Recurso de protección acogido.
Derribar un cerco divisorio y construir uno nuevo no respetando el deslinde es un acto ilegal que afecta el derecho de propiedad, resuelve la Corte Suprema.
Si bien el recurrido ha negado formalmente la situación descrita, lo cierto es que culmina afirmando que no ha podido ejercer la acción contemplada en el artículo 842 del Código Civil porque los dueños del predio vecino a los que tendría que demandar viven en España y desconoce sus domicilios.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Valdivia que acogió un recurso de protección en contra de un vecino de la comuna de Mariquina que derribo un cerco existente y en su lugar construyó uno nuevo, afectando la propiedad de los actores que actualmente residen en España.
La actora alegó que el vecino de los dueños del predio a quienes representa, derribó el cerco existente en el lugar y comenzó la construcción de uno nuevo, afectando los deslindes de la propiedad de sus representados, en cuanto trajo como consecuencia que se le usurparan 429 metros cuadrados, lo que vulnera la igual protección en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene retirar el cerco aludido por ser un acto arbitrario e ilegal.
El recurrido informó que, sin perjuicio de que la acción es extemporánea, en cuanto la actora tomó conocimiento del cerco en agosto de 2022, aquella “(…) no acredita la representación que justifica su comparecencia, habida cuenta que se pretende resolver un problema civil en sede cautelar.”
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