Recurso de amparo acogido.
El plazo de prescripción de la pena aplicable debe determinarse sobre la base de la pena impuesta, en concreto y no en abstracto, resuelve la Corte de Puerto Montt.
El Juzgado de Garantía ha actuado contraviniendo los artículos 21, 25 y 97 del Código Penal al exigir un plazo de cinco años, al entender equivocadamente, que debía transcurrir el término propio de un simple delito, naturaleza que no corresponde a la de las sanciones impuestas a la amparada.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Ancud por haber desestimado la prescripción de la pena sustitutiva de remisión condicional por el plazo de un año por dos delitos frustrados de hurto simple.
La recurrente alegó que fue detenida por no comparecer a la audiencia convocada para conocer los motivos por los cuales no se había presentado a dar inicio al cumplimiento de la pena ante Gendarmería, audiencia en la que solicitó la prescripción de la pena lo que fue rechazado por el tribunal al considerar que ambas condenas para prescribir requieren el plazo de los simples delitos, en circunstancias que se trata de condenas que en concreto corresponden a penas de falta, de modo que en virtud de los artículos 21, 25 y 97 del Código Penal, el plazo de 6 meses se encuentra cumplido, por lo que la decisión del juez recurrido no se ajusta a la normativa legal, afectando ilegítimamente la libertad personal de la amparada.
El recurrido informó que “(…) las condenas por las cuales se otorgó pena sustitutiva correspondían a delitos y no a faltas como señala la Defensa.”
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