Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado por corte de Santiago.

No se infringe el principio de confianza legítima al existir sólo una renovación del cargo servido a contrata.

Los dos años anteriores prestó otros servicios a honorarios. Mientras se encuentra pendiente el vínculo produce todos sus efectos, pero a su vencimiento, por el solo ministerio de la ley, se produce la extinción del empleo y los funcionarios que los sirven cesan de inmediato en sus funciones.

Por Redacción·04 de abril de 2023·3 min de lectura
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Referencial

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Santiago de Chile por no haberle renovado la contrata a un funcionario para el año 2022.

El actor expone que la decisión es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de haber prestado servicios profesionales por más de cuatro años y ocho meses, en diciembre de 2021 fue notificado verbalmente de la no renovación de la contrata sin mayores antecedentes.

En mérito de ello, estima conculcado los principios de confianza legítima y de motivación del acto administrativo, por falta de fundamentos, de la ley 19.880, por lo que solicita se ordene su reintegro inmediato junto al pago de remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el periodo que la decisión impugnada le privó de su empleo, con los reajustes e intereses correspondientes.

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