Recurso de protección rechazado por corte de Santiago.
No se infringe el principio de confianza legítima al existir sólo una renovación del cargo servido a contrata.
Los dos años anteriores prestó otros servicios a honorarios. Mientras se encuentra pendiente el vínculo produce todos sus efectos, pero a su vencimiento, por el solo ministerio de la ley, se produce la extinción del empleo y los funcionarios que los sirven cesan de inmediato en sus funciones.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Santiago de Chile por no haberle renovado la contrata a un funcionario para el año 2022.
El actor expone que la decisión es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de haber prestado servicios profesionales por más de cuatro años y ocho meses, en diciembre de 2021 fue notificado verbalmente de la no renovación de la contrata sin mayores antecedentes.
En mérito de ello, estima conculcado los principios de confianza legítima y de motivación del acto administrativo, por falta de fundamentos, de la ley 19.880, por lo que solicita se ordene su reintegro inmediato junto al pago de remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el periodo que la decisión impugnada le privó de su empleo, con los reajustes e intereses correspondientes.
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