Recurso de amparo acogido.
El régimen de penas sustitutivas de la Ley N°18.216 no es aplicable a las sanciones impuestas a los adolescentes, resuelve Corte de Talca.
El artículo 27 de la ley 20.084 es claro en señalar que las normas del Código Procesal Penal se aplican en forma supletoria a la ley especial y como dicha materia no está reglada en la ley especial, se aplican las normas generales, informó el recurrido.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó que revocó la sanción de libertad asistida especial de un adolescente por el cumplimiento del saldo de manera efectiva luego de haber sido condenado en otra causa con posterioridad.
El recurrente alegó que, si bien el adolescente fue condenado a la sanción de libertad asistida simple, como autor de los delitos de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público y de posesión ilegal de arma de fuego y posesión ilegal de municiones mientras cumplía la sanción de dos años de libertad asistida especial por los delitos de robo con intimidación, tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga y porte ilegal de arma de fuego, el tribunal no puede revocar ésta por el cumplimiento del saldo de la pena de manera efectiva, en cuanto, al tratarse de un adolescente, le rige lo dispuesto en la Ley N°20.084, la que no faculta al tribunal a revocar la sanción sustitutiva cuando el sentenciado es condenado por sentencia firme durante el cumplimiento de una pena sustitutiva. De ese modo, en virtud del principio de especialización, la Ley N°18.216 no se le puede aplicar a los adolescentes infractores de la ley penal, en cuanto a las personas menores de edad no se le puede aplicar un régimen de quebrantamiento de condenas que resulta aplicable a los adultos.
El recurrido informó que, “(…) el artículo 27 de la ley 20.084 es claro en señalar que las normas del Código Procesal Penal se aplican en forma supletoria a la ley especial y como dicha materia no está reglada en la ley especial, se aplican las normas generales, que es lo que ha hecho, por lo que no hay arbitrariedad en su decisión, ya que está dentro de las facultades del juez interpretar la norma legal y es lo que ha ocurrido en dicha ocasión.”
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