Sentencia revocada.
Encontrándose comprometido el derecho a la vida el Estado debe entregar cobertura a medicamentos de alto costo.
El Estado está al servicio de la persona humana y debe garantizar el derecho a la vida, argumenta la Corte Suprema para acoger el recurso de protección.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de FONASA y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por no dar cobertura al medicamento TRIFAKTA, para enfrentar la enfermedad de fibrosis quística que se encuentra incorporada dentro del GES.
El recurrente expuso que FONASA y el Servicio de Salud Metropolitano han incurrido en un acto arbitrario e ilegal al no dar cobertura al medicamento TRIFAKTA, que le permitiría enfrentar una patología que padece con cobertura GES denominada “fibrosis quística”, ya que dicho medicamento fue recomendado por sus médicos tratantes. Estima que la negativa a darle cobertura al medicamento antes aludido vulneraba las garantías que le asegura el artículo 19 N° 1 y 9 de la Constitución, por cuanto amenaza su integridad física y salud, ya que la enfermedad se encuentra en una fase avanzada y eventualmente podría desencadenar en su muerte si no se trata con dicho medicamento, puesto que no puede financiar por sus propios medios el aludido medicamento.
En su informe, FONASA solicitó el rechazo de la acción de protección, por cuanto: (i) la Ley Ricarte Soto contiene la política pública sanitaria respecto de qué diagnósticos y tratamientos serán financiados por el Estado; (ii) el artículo 5 de la ley Ricarte Soto establece un procedimiento para incorporar nuevas coberturas de tratamientos, procedimiento que debe cumplir con los requisitos que allí se señalan; y (iii) FONASA no tiene más prerrogativas que las que la ley expresamente le otorga, por lo que no puede dar cobertura a medicamentos que no se encuentren incluidos en la normativa.
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