Recurso de protección rechazado.
Encontrándose pendiente el trámite de Toma de Razón de la resolución que aplica medida de destitución no procede modificar o alterar lo resuelto en sede cautelar por no existir un acto terminal ejecutoriado, resuelve la Corte de Santiago.
Consideró que el recurso de protección no es procedente, ya que el procedimiento administrativo no ha finalizado, y la resolución impugnada está pendiente de control por parte de la CGR mediante la Toma de Razón. En consecuencia, al no existir un acto definitivo, no corresponde modificar lo resuelto ni intervenir en el procedimiento administrativo en curso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Ministra de Salud, Ximena Aguilera, por confirmar la medida de destitución de la actora en el contexto de un sumario administrativo incoado en su contra.
La recurrente expuso que el sumario fue iniciado por la SEREMI en base a un informe de debilidades y a un incidente en el que solicitó asistencia médica, lo cual generó su destitución. Alegó que los cargos en su contra carecen de base y que el procedimiento incurrió en vicios, como la falta de claridad en los cargos y el desconocimiento de la normativa, afectando su derecho a defensa. Además, criticó la falta de especificidad en las pruebas y la inclusión de cargos sin justificación concreta.
Solicitó que se anule la resolución impugnada y que se declare la pérdida de eficacia del sumario administrativo, mediante su conclusión o sobreseimiento, o en su defecto, que se imponga una sanción proporcional a los hechos acreditados.
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