Recurso de protección acogido por Corte de Temuco.
Funcionario a honorarios que se desempeña en la Administración por más de 5 años se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima y sólo es posible desvincularlo mediante sumario administrativo que haga efectiva su responsabilidad.
El principio de confianza legítima busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesionen sus derechos.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de la Frontera por no prorrogarle la contrata para el 2024 a una funcionaria.
La actora expuso que desde enero de 2018 comenzó a ejercer sus funciones de manera ininterrumpida bajo modalidad a honorarios como periodista para la Universidad, pero a fines de 2023 se le notificó que prescindirían de sus funciones en la Dirección de Equidad de Género, por reestructuración de la Dirección de Comunicaciones, en circunstancias que al encontrarse vinculada con la administración por un periodo ininterrumpido superior a 5 años, siempre calificada con distinción y sin sumarios administrativos ni tampoco sanciones disciplinarias, está ampara bajo el principio de confianza legítima, por lo que la no renovación de su contrato es discriminatoria y arbitraria.
Estima vulnerada su igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene su reincorporación en las mismas condiciones que la última renovación y que se le paguen todas las remuneraciones desde el momento de la separación y demás beneficios económicos a que hubiere tenido derecho en el tiempo intermedio.
Comentarios (1)
Jorge Gajardo Es conveniente aclarar que la funcionaria se encontraba vinculada a la UFRO bajo modalidad a contrata desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023., es decir, por 6 años continuos e ininterrumpidos. Por eso la protege el principio de la confianza legítima, sin perjuicio de que anteriormente se desempeñó a honorarios desde el año 2014. Saludos.
Te puede interesar

Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.
No existen antecedentes de que el acusado se haya ausentado a alguna audiencia anterior, por lo que decretar su detención y prisión preventiva por no comparecer a la audiencia de juicio oral resulta excesivo.

Recurso de protección acogido por Corte de Chillán.
Dueño de parcela tiene la obligación de permitir la entrada de trabajadores de concesionaria de distribución de energía eléctrica para que corten y poden árboles que ponen en peligro el suministro eléctrico.

Recurso de amparo acogido.
Apremios personales contra alimentante vulnera su libertad ambulatoria al decretarse después de haberse concedido el recurso de apelación en contra de la sentencia en ambos efectos, resuelve Corte de Valparaíso

