Fallo confirmado por corte
Gendarmería debe proporcionar atención psicológica y psiquiátrica a dos condenados que sufren de trastornos mentales.
Las omisiones constatadas, en cuanto a que la recurrida no ha adoptado —y entiende que no está dentro de sus deberes hacerlo— medidas en relación a la salud mental de los actores, deben ser calificadas de ilegales y arbitrarias, en tanto vulneran sus garantías fundamentales, en especial su derecho a la salud y a la integridad física y psicológica, así como el derecho a la no discriminación arbitraria de quienes se encuentran privados de libertad.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Consejo de Defensa del Estado, por la falta de atención psicológica y psiquiátrica de dos internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1.
La recurrente denunció la omisión del centro de reclusión de proporcionar un tratamiento psicológico adecuado a los condenados. Solicitó que se ordene de manera urgente la implementación de programas de atención psicológica y rehabilitación para garantizar el bienestar emocional de los internos y su preparación para una eventual libertad condicional. Además, pidió la elaboración de un informe sobre sus competencias para evaluar el progreso del tratamiento y el acceso a todos los beneficios y recursos disponibles en el sistema penitenciario.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, y dispuso que Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas correspondientes a fin de que, en un breve plazo, se efectúe a los recurrentes una evaluación psicológica-psiquiátrica por personal de la salud competente y se proceda al tratamiento que se les prescriba.
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