Sentencia revocada por Corte Suprema.
Gobierno Regional de Valparaíso se encuentra facultado para ordenar el cierre de calles para el funcionamiento de una feria de emprendedores.
La petición se formuló conforme al procedimiento de rigor, siendo el cierre de la calle en días y horas determinados, facultad exclusiva del Gobierno Regional, el que tuvo noticia de la autorización de funcionamiento de dicha Feria por información proporcionada la Municipalidad.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos en contra de Gobierno Regional de Valparaíso, por dictar la resolución que permitió el cierre y ocupación de calle Litoral entre calles Lago Villarrica y los Tulipanes, El Mirador de Reñaca de la comuna de Viña del Mar, todos los días jueves y domingo de la semana, entre las 08:00 horas y las 16:00 horas, desde el mes de abril a diciembre de 2023, en beneficio de una Feria de Emprendedores.
Los recurrentes exponen que la resolución fue emitida por quien no cuenta con autoridad para ordenar el cierre de tales calles, por lo que carece de fundamento legal.
En Gobierno Regional de la ciudad, expuso que la competencia para dictar la resolución impugnada tiene su origen en el Decreto Supremo N°71 del año 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que indica, como competencia a trasferir a los Gobiernos Regionales, aquellas establecidas en el inciso primero del artículo 113 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, que faculta al referido Ministerio para prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
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