Acción de protección rechazada por Corte de Rancagua.
Instalación de gas licuado en tanques no es ilegal si cumple con la normativa, por lo que no se divisa vulneración de derechos constitucionales.
Lo anterior se desprende de lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el contenido del expediente administrativo de fiscalización acompañado.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la dueña de una panadería por mantener tres tanques de gas licuado de 300 kilos, cada uno, al interior del local comercial.
La recurrente expone que, con ocasión de que su vecina tiene una panadería, la cual se encuentra ubicada en una casa de material ligero y para efectos de producir pan mantiene tres tanques de gas licuado de 300 kilos cada uno los cuales son recargados por la empresa Abastible sin respetar las normas de seguridad, cuyas reglas tampoco son respetadas por los trabajadores de la recurrida, en cuanto fuman cigarrillos mientras son recargados los tanques, teme una eventual explosión la cual abarcaría 500 metros a la redonda, es decir, se podría provocar incontables pérdidas humanas y cuantiosos daños materiales, motivo por el cual ha decidido junto a su familia dormir en el living de la casa, ya que sus dormitorios se encuentran a escasos metros de los tanques de gas.
En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene a la Municipalidad de San Fernando elimine cualquier fuente de peligro.
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