Corte Suprema confirma fallo
Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.
La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por el cierre del único camino de acceso a los inmuebles de propiedad de los recurrentes.
Los actores sostuvieron que el accionar de la recurrida les ha impedido el paso hacia la vía pública y el estacionamiento de vehículos. Expusieron que dichos actos consistieron inicialmente en la instalación de pilares de cemento y una cadena en septiembre de 2022, que fueron removidos tras una denuncia, pero luego se repitieron con la instalación de un estanque de agua para bloquear el acceso.
Añadieron que la recurrida también les amenazó con instalar un container para obstruir definitivamente el paso.
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