Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Ley que prohíbe reducir condena a quienes cometieron delitos sexuales contra menores de edad no puede aplicarse de manera retroactiva, resuelve Corte de Copiapó.

A la fecha de postulación al beneficio de reducción de condena se encontraba vigente la modificación legal establecida en la Ley 21.421 publicada en el mes de febrero del año 2022, existiendo así previamente una mera expectativa del sentenciado en cuanto al otorgamiento de dicho beneficio, refiere el voto en contra

Por Redacción·04 de diciembre de 2023·4 min de lectura
Ley que prohíbe reducir condena a quienes cometieron delitos sexuales contra menores de edad no puede aplicarse de manera retroactiva, resuelve Corte de Copiapó.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por rechazar la solicitud de reducción de condena de un recluso condenado por delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años.

El recurrente alegó que, a pesar de haber mantenido una conducta sobresaliente, el recurrido decidió rechazar la reducción de condena, con lo que terminará de cumplirla en noviembre de 2024, en circunstancias que debió darse por cumplida en julio del presente año de acuerdo a la Ley N°19.856, por lo que, independientemente de que la Ley N°21.421 excluya del beneficio a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, dicha prohibición no procede en el caso en concreto, puesto que, se infringe lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, en cuanto resulta retroactiva la aplicación de la normativa, ya que la entrada en vigencia de la Ley N°21.421 fue posterior al momento de la comisión de los delitos por los que fue condenado, vulnerándose, por tanto, la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que, “(…) la Ley N°21.421, que modifica la Ley N°19.856, rige in actum, pues esta última regula la etapa de ejecución penal, integrando el derecho penitenciario, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo, que se limita a establecer beneficios a personas que ya se encuentran cumpliendo pena por sentencia ejecutoriada, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza a esta normativa, como se ha decidido en diferentes fallos.”

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