Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.

No es ilegal ni arbitrario que Ministra en Visita niegue autorización a procesado por delitos de lesa humanidad para viajar a Barcelona a realizarse exámenes médicos.

La determinación de autorizar o no a un procesado para ausentarse del territorio nacional corresponde únicamente al juez que conozca o haya conocido de la causa, quien tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición

Por Redacción·03 de abril de 2024·3 min de lectura
Si no existió mayor extensión del mal causado corresponde aplicar la pena en el piso del grado y no en su tramo superior.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de las resoluciones de la Ministra en Visita, Yolanda Méndez Mardones, de la misma Corte, que no alzó temporalmente la medida cautelar de arraigo nacional de un procesado por delitos de lesa humanidad.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el procesado por los delitos de secuestro y apremios ilegítimos por hechos acaecidos en agosto de 1983 en Lota, sufrió un ataque isquémico a sus 77 años, le solicitó a la Ministra en Visita que lo autorizara para viajar a Barcelona desde el 26 de marzo de 2024 al 02 de mayo del mismo año, a fin de realizarse unos exámenes que su nieto le consiguió por trabajar en una institución médica en dicha ciudad, desde que a pesar de haber ingresado de urgencia al Hospital Regional de Rancagua, los exámenes practicados no proporcionaron antecedentes. Sin embargo, y pese a que se propuso una finanza de retorno de $1.000.000.-, la Ministra rechazó la solicitud, en circunstancias que el artículo 305 bis D del Código de Procedimiento Penal lo permite.

La recurrida informó que no ha obrado de manera ilegal y/o arbitraria, por existir antecedentes suficientes que apreciados en conciencia impiden alzar la medida precautoria de arraigo nacional, esto es, el estado procesal de la causa y existiendo diligencias pendientes, y atendido a que la solicitud no justifica la necesidad que los exámenes médicos que debería hacerse el procesado, sean practicados fuera del país.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.