Corte Suprema confirma sentencia con voto en contra.
Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.
La Superintendencia de Educación tiene por objeto, entre otros cometidos, fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional y si en el ejercicio de sus atribuciones detectare infracciones a la normativa educacional podrá ordenar la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por el padre y apoderado en favor de su hija, en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que desestimó la denuncia en contra del colegio Royal British School y, en consecuencia, no inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del establecimiento.
El recurrente solicitó que se revoque la resolución de la Superintendencia y se le ordene iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educacional, desde que si se practican las diligencias que estima deben llevarse a cabo se acreditará la golpiza de que fue objeto su hija por parte de dos estudiantes que le provocaron diversos hematomas y una costilla fracturada.
Ante el cierre de la investigación por el establecimiento educacional sin resultados positivos en orden a determinar la autoría de quienes habrían golpeado a la estudiante afectada, el recurrente denunció los hechos ante la Superintendencia de Educación, la que también ordenó el cierre de la indagatoria por no haberse identificado hechos constitutivos de posibles incumplimientos a la normativa educacional, lo que estima vulnera la integridad física de la educando y la igualdad ante la ley.
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