Recurso de protección acogido.
El hecho que medicamento de alto costo no cuente con registro sanitario del Instituto de Salud Pública no es un argumento para negar la cobertura, resuelve Corte de Santiago.
A los tribunales no les corresponde inmiscuirse en la determinación de políticas públicas sanitarias, informó FONASA.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud por negar la cobertura de un medicamento a una mujer que padece fibrosis quística, con compromiso pulmonar y pancreático con insuficiencia pancreática.
La actora expone que la negativa de financiar el tratamiento con el medicamento Trikafta que le fue prescrito por su medica broncopulmonar del Instituto Nacional del Tórax es arbitrario e ilegal, ya que es la única alternativa que tiene para darle esperanza de vida y mejorar su calidad de vida de forma inmediata, pues durante los últimos años ha sido hospitalizada por infecciones pulmonares, ya que su función pulmonar ha ido cayendo a un 64%.
Agrega que actualmente su vida está en riesgo y que no tiene los recursos económicos para costearlo, ya que el medicamento está valorado en 310.000 dólares al año.
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Negativa del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y FONASA a proveer y financiar el medicamento prescrito por el médico tratante, es arbitraria y amenaza el derecho a la vida de la recurrente.

Artículo 27 del Decreto 664 de 2009 del MINEDUC.
ANID debe ponderar si concurre un caso fortuito o fuerza mayor que afecte a becario para eximirlo de su obligación de retorno sin restitución de fondos, dictamina la Contraloría.

Recurso de amparo acogido.
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