Recurso de amparo acogido con voto en contra.
No procede el traslado de privado de libertad que agredió a funcionario de Gendarmería a un recinto penitenciario de otra región en la que no tiene domicilio su familia, confirma la Corte Suprema.
Las faltas al régimen interno de Gendarmería no justifican las razones administrativas y técnicas, ya que éstas solo se refieren a la respuesta administrativa a la problemática conductual que se presenta con relación al interno, debiendo Gendarmería poner término a esa situación sin necesidad de desarraigar al amparado.

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por haberse solicitado y autorizado el traslado de un privado de libertad desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bío a un recinto penitenciario de Valdivia.
El recurrente alegó que la resolución dictada por el TOP de San Antonio de conformidad al artículo 36 del Código Procesal Penal carece de fundamento, en cuanto no tuvo en consideración que el amparado tiene familia en Concepción, por lo que se va a provocar un desarraigo familiar.
El recurrido informó que se accedió a la petición de Gendarmería por la conducta refractaria del amparado, que agredió a un funcionario de la institución, por lo que la autorización del traslado no fue arbitraria.
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