Recurso de protección rechazado en alzada.
Negativa a renovar patente de alcoholes a supermercado que cuya área de bebidas alcohólicas supera el 10% del espacio destinado a la venta de comestibles, se ajusta a la legalidad.
La Ley N°19.925 establece que los supermercados con patente de alcoholes deben contar con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, al menos 2 cajas pagadoras y que el área destinada a bebidas alcohólicas no puede superar el 10% del espacio dedicado a la venta de comestibles y abarrotes.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución de la Municipalidad de Villarrica de no renovar la patente de alcoholes de la recurrente.
Esta es una sociedad que opera un supermercado en la ciudad de Villarrica. Sostuvo que la resolución por medio de la cual se denegó la renovación de su patente de alcoholes es ilegal y arbitraria, ya que se basó en supuestas infracciones que no se demostraron en fiscalizaciones previas. Afirmó que las mediciones realizadas para determinar el área destinada a la venta de alcoholes eran incorrectas y no se ajustaron a lo dispuesto en la Ley N°19.925, que establece que el área de bebidas alcohólicas no debe superar el 10% del espacio destinado a la venta de comestibles.
La recurrente explicó que las acusaciones de incumplimiento de la normativa son infundadas y que las cinco fiscalizaciones previas no resultaron en infracciones. Alegó que la interpretación del municipio respecto a la superficie de su local es errónea, ya que consideró áreas no pertinentes al cálculo.
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