Acción de protección rechazada por
Negativa del Registro Civil a rectificar posesión efectiva no puede controvertirse en sede de un recurso de protección y debe ser resuelta ante el tribunal competente.
La solicitud planteada excede los límites de la acción constitucional, ya que involucra el reconocimiento de derechos y la necesidad de formular declaraciones que deben ser resueltas por un tribunal competente a través de un procedimiento reglado conforme a la Ley 19.903. Además, la enmienda afectaría los intereses de otras nueve personas beneficiadas con la posesión efectiva de la herencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el rechazo de la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la tía del actor.
El recurrente alegó que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que desconoce la relación de parentesco entre él y la causante, a quien considera su tía, y aplica normas derogadas sobre reconocimiento y filiación.
Sostuvo que la negativa vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, ya que en su calidad de sobrino debe ser reconocido como heredero, de acuerdo con la legislación vigente al momento del fallecimiento de la causante en 2018, que no hace diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos. Argumentó que la exigencia de un reconocimiento expreso para acreditar su filiación infringe la garantía de igualdad ante la ley y afecta su derecho de propiedad sobre los derechos hereditarios adquiridos.
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