Recurso de protección acogido.
Negativa del Registro Civil de excluir de la posesión efectiva a heredero que falleció antes de la apertura de la sucesión es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.
La omisión resulta ilegal, desde que el órgano requerido pudiendo haber llevado a cabo la rectificación de un error fáctico manifiesto y, en el cual no tuvo intervención alguna la parte recurrente, ya que se verificó por una equivocación en el estudio y análisis de la documentación acompañada por la sucesión de la causante ante el ente recurrido, se negó a rectificar tal yerro, en circunstancias que tenía la competencia para disponerlo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a eliminar a una persona fallecida de la posesión efectiva.
Los recurrentes argumentaron que la recurrida se negó de manera arbitraria e ilegal a eliminar a una persona de la posesión efectiva otorgada el año 2016, pese a que se encontraba fallecida desde 1982. Señalaron que el Servicio debió corregir el error de forma administrativa, ya que la normativa vigente le otorga facultades para ello, y que su negativa vulnera derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y las facultades de disposición de los herederos.
Solicitaron que se ordene la rectificación de la inscripción y se elimine a la persona fallecida.
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