Diario Constitucional

Solicitud de posesión efectiva intestada.

Negativa del Registro Civil de otorgar posesión efectiva basándose en normas derogadas sobre el reconocimiento de la filiación es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que el actuar del servicio recurrido es ilegal al basarse en normas derogadas, como son los artículos 271, 272 y 280 del Código Civil, que regulaban la filiación natural, y no considerar la normativa vigente, en particular, el artículo 188 del mismo cuerpo legal, que establece que la filiación se reconoce por la simple consignación del nombre del progenitor al momento de la inscripción del nacimiento.

Por Redacción·08 de noviembre de 2024·4 min de lectura
abogadadeherencias.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por rechazar la solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la abuela materna del recurrente.

El actor considera que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que se basó en la falta de reconocimiento formal de filiación entre su madre y la causante, a pesar de que la normativa vigente permite el reconocimiento espontáneo de filiación.

Indicó que la negativa contraviene las disposiciones legales sobre filiación y sucesión intestada.

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