Antecedentes penales.
Negativa de Registro Civil de eliminar definitivamente una anotación prontuarial del actor se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
El artículo 38 de la Ley N°18.216 obliga al organismo a mantener el registro de estas anotaciones para incluirlas en los certificados de ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, y Gendarmería, así como para informarlas a los Tribunales penales, por lo que no pueden ser eliminadas por esta vía.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por negar la eliminación definitiva de una anotación prontuarial del actor.
El recurrente sostuvo que dicho rechazo contraviene el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216, que permite la eliminación de antecedentes prontuariales tras el cumplimiento satisfactorio de penas sustitutivas.
Relató que, al haber cumplido su condena, solicitó la eliminación de sus antecedentes, pero el Servicio indicó que solo procedía la omisión de estos en ciertos certificados, negándose a eliminarlos.
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