Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Tesorería no puede compensar deuda por crédito CAE con una indemnización laboral de la que el contribuyente es acreedor, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la recurrida, al aplicar indebidamente la compensación, vulneró el derecho del recurrente a percibir sus remuneraciones y feriado proporcional que obtuvo con ocasión de una sentencia laboral favorable, ya que dicha compensación no es aplicable a créditos no tributarios como los derivados del Crédito con Garantía Estatal.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República, por compensar lo adeudado por el actor con un crédito a su favor originado en una indemnización laboral.
El recurrido expuso que la Tesorería retuvo y compensó la suma de $8.278.115.-, correspondiente a indemnizaciones laborales que obtuvo en virtud de una sentencia judicial en contra del Fisco.
Añadió que la retención fue realizada sin ofrecer ninguna justificación o argumentación. Alegó que dicha retención vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad (art. 19 Nº 24), ya que no corresponde a una deuda de carácter impositivo ni a la devolución de impuestos a la renta anual.
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