Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.
No consta la notificación al correo electrónico del imputado por lo que orden de detención librada en su contra por no comparecer a la audiencia para debatir la revocación de la suspensión del procedimiento, es ilegal.
El juez a quo ha dispuesto una orden de detención, sin configurarse los presupuestos facticos para aquello, dado que no se cumplen los requisitos del inciso penúltimo del artículo 127 del Código Procesal Penal, careciendo, en consecuencia, la resolución de bases racionales para privar de libertad al amparado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Segundo Juzgado de Garantía de la capital, que decretó orden de detención por la incomparecencia del imputado por amenazas simples a una audiencia de revisión de condiciones que se fijaron para suspender el procedimiento.
La recurrente alegó que, con ocasión de que el imputado no compareció a la audiencia que tenía por objeto discutir la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, a solicitud del Ministerio Público, el recurrido procedió a decretar orden de detención en contra del imputado, en circunstancias que se debió haber decretado el sobreseimiento definitivo, por cuanto ya había transcurrido el plazo establecido por el tribunal sin que la suspensión fuera revocada extinguiéndose la eventual responsabilidad penal.
El recurrido informó que, la resolución que fijó la audiencia para debatir la revocación de la suspensión condicional de procedimiento se notificó al imputado por cédula, en el domicilio registrado en el tribunal, y a pesar de dicha notificación, no compareció a la audiencia, por lo que a solicitud de Fiscalía se decretó la orden de detención, pese a la oposición de la defensa, desde que, si bien la audiencia se llevó a cabo con posterioridad al plazo fijado para cumplir con las condiciones, aquello no es responsabilidad del Ministerio Público, en cuanto la solicitud de revocación se hizo antes y por la agenda del tribunal se fijó la audiencia transcurrido el plazo, de modo que no procedía el sobreseimiento definitivo.
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