Corte rechaza acción de protección
No renovación de matrícula de menor se ajusta a derecho, si sus apoderados no formalizaron dicho trámite dentro de los plazos correspondientes.
Pese a haberse notificado a los padres por correo electrónico el 10 de diciembre del año pasado sobre los días en que debían concurrir a formalizar la matrícula de su hijo para el año 2025, estos no comparecieron a realizar dicho trámite, por lo cual no puede tenerse por establecida la existencia de un acto arbitrario o ilegal atribuible a la recurrida y, en consecuencia, susceptible de ser remediado por esta vía.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Congregación Instituto Hijas de María Auxiliadora, por negar la matrícula de un menor para el año escolar 2025 debido al no pago de la colegiatura 2024.
El recurrente, padre del menor, argumentó que la decisión es ilegal y arbitraria, y que vulnera normas legales y constitucionales que prohíben la discriminación por razones económicas y garantizan el derecho a la educación, citando la Ley General de Educación, tratados internacionales y la Constitución. Señaló que enfrentó dificultades económicas derivadas de la pandemia, lo que impidió el pago de la colegiatura, y que la ley 21.290 de 2020 postergó estos cobros. Sostuvo que la negativa del colegio afecta derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, la integridad psíquica y la libertad de enseñanza.
Solicitó que se ordene al establecimiento matricular al niño para 2025 y otorgarle la educación correspondiente.
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