Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt.
Para revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por la comisión de un nuevo delito se debe citar a audiencia.
La decisión impugnada omitió un trámite expresamente mandatado por la ley, que derivó en una restricción ilegal de la libertad del amparado.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Los Lagos, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva reconocida a un condenado por haber incurrido en el delito de robo en lugar no habitado reiterado y dispuso su ingreso a cumplimiento efectivo.
El recurrente alegó que, con ocasión de que el amparado fue condenado por el delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado mientras cumplía la pena sustitutiva que le había sido reconocida, el tribunal de oficio celebró audiencia de revocación de la pena y despachó orden de detención, la que se hizo efectiva 25 días después y que derivó en audiencia de dicho control, en la que se ordenó el ingreso del condenado a la unidad penal por quebrantamiento de condena establecido en el artículo 27 de la ley 18.216, en circunstancias que lo que correspondía era haber fijado audiencia de revocación de pena sustitutiva y, con ello haber considerado que el recurso de apelación se encontraba pendiente, por lo que en virtud del artículo 79 del Código Penal la última sanción decretada no pudo haberse ejecutado.
El recurrido informó que, tras lo informado por el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt y en virtud del artículo 27 de ley N°18.216, “(…) se procedió a declarar quebrantada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva dado que durante su cumplimiento fue condenado por sentencia firme como autor del simple delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, cuya resolución fue notificada y se indicó que su ejecutoria estaba sujeta a los plazos y recursos que previene el artículo 37. Sin embargo, verificado el nulo ejercicio recursivo de lo resuelto, se despachó orden de aprehensión, que se hizo efectiva, y se procedió, conforme a la ley, a controlar la detención y disponer su ingreso como condenado a la unidad penal, de conformidad a lo reglado en el artículo 468 del Código Procesal Penal, al encontrarse ejecutoriada la resolución revocatoria.”
Te puede interesar

Opinión.
Enviar solicitud de amistad y dar “like” en TikTok, dos gestos que suponen un quebrantamiento de condena, por Blanca Valdés.

Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.
No se advierte ilegalidad en la resolución que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta.

Recurso de protección acogido por Corte Suprema.
Resolución que sancionó a estudiante por presunto acoso sexual ocurrido fuera del ámbito universitario, se deja sin efecto.

