Recurso de amparo rechazado con voto en contra.
Si bien la reformalización no está regulada en la ley, no puede estimarse que constituya por sí sola una violación a las garantías procesales del imputado, resuelve Corte de Valdivia.
Agregar hechos nuevos, relativos a otra época y lugar de perpetración, que derivarían sin más en un concurso de delitos investigados por motivo de la nueva formalización, es ilegal y abre la puerta para la exasperación del régimen cautelar, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Los Ríos, que decidió mantener la fecha de la audiencia de reformalización en contra de un imputado por el delito de microtráfico.
El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado en enero del año en curso fue formalizado por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, fijó audiencia de reformalización para junio del presente por el mismo tipo penal, pero por hechos acaecidos con posterioridad a la audiencia de formalización, motivo por el cual la defensa repuso la resolución, sin embargo, fue rechazada, en circunstancias que existe una evidente amenaza ilegal y arbitraria a su derecho a la libertad personal, desde que al fijar dicha audiencia en la cual se agregará un nuevo hecho y delito, no sólo hace que la prognosis de privación de libertad del imputado en una eventual condena sea expuesta a una de mayor tiempo, sino que, además, arriesga ser detenido en caso de no comparecer a la audiencia, en cuanto fue notificado bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. De ese modo, se vulnera el debido proceso, en su garantía procesal constituida por el principio de legalidad por no existir la institución en la legislación procesal.
El Juzgado de Garantía de Valdivia informó que, “(…) fijar una audiencia de reformalización no constituye una amenaza para los derechos del imputado, sino que es justamente la concreción de una garantía procesal de este de conocer los hechos por los que está siendo investigado.”
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