Recurso de protección acogido por Corte Suprema.
Resolución que sancionó a estudiante por presunto acoso sexual ocurrido fuera del ámbito universitario, se deja sin efecto.
No es posible concluir que la actividad en la que participaban la denunciante y el denunciado, correspondiera a una realizada por la Universidad, o en la que intervinieran en representación de aquella.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra de la Universidad de Chile, que lo sancionó con suspensión de toda actividad universitaria por el período de seis meses.
El recurrente expuso que a raíz de una denuncia por conductas que podrían ser constitutivas de acoso y violencia sexual, se le formularon cargos por “realizar tocaciones de carácter sexual indeseadas a (…), en circunstancias que se encontraba durmiendo (…)”.
Afirma que, durante un Congreso fuera de la ciudad, la denunciante se quedó dormida en su cama, oportunidad en que le preguntó si podía dormir a su lado y si podía abrazarla, a lo que habría accedido, negando los demás hechos denunciados.
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