Recurso de amparo rechazado.
Prisión preventiva de exministro de la Corte de Santiago formalizado por delitos de interceptación de comunicaciones y falsificación de documento público, no es ilegal.
La Corte de Santiago resolvió que la querella de capitulo no tiene asidero, ya que dicho procedimiento está concebido para proteger la función ministerial cuando se intenta hacer efectiva la responsabilidad de quien ostenta la calidad de juez, fiscal judicial o fiscal del ministerio público y no de quienes, en el pasado, hayan servido algunos de esos cargos.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de lo resuelto por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la prisión preventiva en contra del exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete Méndez, que fue formalizado por los delitos de interceptación de comunicaciones de la Ley General de Telecomunicaciones y de falsificación de documento público, sin haberse sustanciado la querella de capítulos.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que se decretó la medida cautelar que lo afecta sin que previamente se hubiere deducido la querella de capítulos prevista en el artículo 424 del Código Procesal Penal, lo que implica una vulneración al debido proceso y a la libertad personal y seguridad individual, puesto que los delitos por los que fue formalizado fueron cometidos durante el ejercicio de sus funciones como Ministro, por lo que la medida cautelar personal, debió haber sido decretada en las condiciones fijadas por la ley.
El recurrido informó que, “(…) en este caso no existía la necesidad de realizar el antejuicio de capítulos que demanda el recurrente pues, si bien el imputado, a la época de comisión de estos ilícitos, ostentaba la calidad titular de Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, al momento de su formalización ya había cesado en funciones, debido a su renuncia.”
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