Recurso de amparo acogido.
Prisión preventiva es una medida cautelar que no procede decretar en una causa que se encuentra firme y ejecutoriada, resuelve la Corte de Puerto Montt.
Resolución es del todo ilegal ya que impone una medida cautelar contemplada para las etapas procesales que el artículo 141 del Código Procesal Penal indica.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de Los Lagos por haber decretado la prisión preventiva luego de haber sido revocada la pena sustitutiva de remisión condicional.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el amparado se encuentra condenado por el delito de amenazas en contexto de VIF, la que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que no es procedente la medida cautelar de prisión preventiva, en cuanto la causa se encuentra en etapa de ejecución, no siendo aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 142 ni en el 348 del Código Procesal Penal.
El recurrido informó que estando pendiente el plazo para recurrir respecto de la resolución que revocó la pena sustitutiva disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal, “(…) la resolución que decretó la prisión preventiva, no es ilegal ni arbitraria, ya que se funda en lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal, en cuanto se trata de un sentenciado que ha evadido el cumplimiento de sus penas sustitutivas y que ha tenido que ser traído a la fuerza, en varias ocasiones, mediante las materializaciones de órdenes de detención judicial, a la presencia de la magistratura.”
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