Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Procedimiento abreviado solicitado por el fiscal y la defensa es procedente, resuelve Corte de Santiago.

El acto recurrido fue dictado al margen del marco normativo que rige la competencia del Juez de Garantía lo que ha impedido proceder de forma inmediata conforme a las reglas del juicio abreviado, obteniendo el adolescente privado de libertad una sentencia que puede implicar cumplimiento en libertad; obligando, en cambio, al ente persecutor a ir a un juicio oral que requiere de acusación, audiencia preparatoria y agendamiento de audiencia de juicio.

Por Redacción·13 de enero de 2025·4 min de lectura
Procedimiento abreviado solicitado por el fiscal y la defensa es procedente, resuelve Corte de Santiago.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en contra del Decimo Catorce Juzgado Garantía de la capital, por haber rechazado tramitar el proceso penal conforme al procedimiento abreviado respecto de un adolescente imputado por el delito de robo con violencia e intimidación.

El recurrente alegó que el Juez Garantía rechazó el procedimiento abreviado, en circunstancias que el adolescente cumplía cabalmente los requisitos exigidos en el artículo 406 del Código Procesal Penal, puesto que aceptó los hechos señalados en la acusación verbal y la pena propuesta por el Ministerio Público de dos años de libertad asistida especial, sanción que por lo demás se encuentra dentro del marco normativo especial aplicable a los adolescentes, en virtud de la Ley N°20.084, de modo que la resolución impugnada deviene en ilegal y arbitraria, ya que el tribunal añadió exigencias ajenas al procedimiento, tales como una valoración subjetiva sobre la gravedad de los hechos o la extensión del daño causado a la víctima, lo cual excede a todas luces el marco legal, provocando innecesariamente la privación de libertad del adolescente.

El recurrido informó que rechazó la solicitud de procedimiento abreviado presentada por Fiscalía y la defensa, considerando que la gravedad de los hechos y la extensión del daño causado a la víctima hacían improcedente la pena propuesta, desde que los coimputados intimidaron con un arma a una mujer, golpeándola y sustrayendo su vehículo, el cual apareció volcado y con daños significativos, junto con provocarle un daño psicológico, de modo que la propuesta de 2 años de libertad asistida especial no reflejaba adecuadamente la extensión del mal causado, por lo que estimó necesario imponer una sanción dentro del tramo superior del marco legal aplicable, como son 3 años.

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