Diario Constitucional

No procede anticipar discusión de fondo

Suprema ordena tramitar recurso de trabajador portuario al que sindicato rechazó incorporar como socio

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado por un trabajador portuario contra un sindicato que rechazó su solicitud de afiliación. El máximo tribunal concluyó que la acción expone hechos que…

Por Redacción·09 de octubre de 2026·4 min de lectura
Suprema ordena tramitar recurso de trabajador portuario al que sindicato rechazó incorporar como socio
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La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado por un trabajador portuario contra un sindicato que rechazó su solicitud de afiliación. El máximo tribunal concluyó que la acción expone hechos que eventualmente podrían constituir una vulneración de garantías constitucionales, por lo que ordenó admitirla a tramitación.

El conflicto se originó el 11 de febrero de 2026, cuando el trabajador solicitó incorporarse a una organización sindical ubicada en un recinto portuario de Coronel, Región del Biobío. Para ello acompañó un certificado de antigüedad laboral, certificados de remuneraciones correspondientes a los últimos cinco años y un certificado de cotizaciones previsionales, antecedentes con los que, según sostuvo, cumplía los requisitos establecidos en los estatutos del sindicato.

El 9 de marzo de 2026, el sindicato comunicó por escrito al trabajador que había recibido su solicitud, pero le informó que en una reunión ordinaria celebrada el 4 de marzo se había decidido no incorporar nuevos socios.

La organización justificó su decisión señalando que los beneficios y apoyos entregados por la empresa al sindicato estaban definidos para una cantidad determinada de socios vigentes, cupos que ya se encontraban cubiertos. Añadió que los recursos disponibles estaban completamente asignados y que, debido a las condiciones operativas y a la existencia de un trabajo vigente limitado, no era posible aumentar el número de integrantes sin afectar la estabilidad laboral de los miembros existentes. También sostuvo que la decisión se adoptó en ejercicio de facultades que, a su juicio, le conferían sus estatutos.

El trabajador cuestionó esos fundamentos, señalando que el rechazo no mencionaba ninguna causal de inhabilidad que le fuera aplicable ni sostenía que hubiera incumplido alguno de los requisitos de fondo establecidos en los estatutos de la organización sindical.

Por ello, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Concepción. Denunció que el rechazo de su afiliación vulneraba la igualdad ante la ley, el debido proceso y la prohibición de comisiones especiales, así como la libertad sindical. También invocó los artículos 212 y siguientes del Código del Trabajo y el artículo 27 de los estatutos de la organización.

En su acción solicitó que la decisión del sindicato fuera declarada ilegal y arbitraria y que se ordenara dejarla sin efecto. Pidió, además, su afiliación e incorporación inmediata como socio activo y que la directiva sindical se abstuviera de realizar actuaciones que impidieran el libre ejercicio de la libertad sindical basándose en criterios relacionados con la asignación económica de beneficios.

La Corte de Concepción, sin embargo, declaró inadmisible el recurso.

Para resolver de esa manera, sostuvo que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a resguardar el legítimo ejercicio de garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos. A juicio del tribunal, de los hechos relatados no se advertía la existencia de un derecho indubitado del trabajador que justificara la protección solicitada.

Contra esa decisión, el recurrente interpuso un recurso de reposición y, subsidiariamente, apeló ante la Corte Suprema. De esta manera, el máximo tribunal debió determinar si los hechos relatados eran suficientes para admitir la acción a tramitación, sin resolver todavía si el rechazo de la afiliación sindical fue efectivamente ilegal o arbitrario.

Al conocer la apelación, el máximo tribunal recordó que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece los requisitos que deben examinarse en esta etapa.

Conforme a esa disposición, presentado un recurso de protección, el tribunal debe verificar si fue interpuesto dentro del plazo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución. La acción puede ser declarada inadmisible desde luego, mediante resolución fundada, cuando se presenta fuera de plazo o cuando no se señalan hechos de esa naturaleza.

Al revisar los antecedentes, la Corte Suprema concluyó que en la presentación del trabajador sí se mencionaban hechos que eventualmente podían constituir una vulneración de garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución. Por esa razón, determinó que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

En consecuencia, el máximo tribunal revocó la resolución de la Corte de Concepción y declaró admisible el recurso de protección, ordenando darle la tramitación correspondiente.

La decisión se refiere únicamente a la admisibilidad de la acción y no resuelve el fondo de la controversia. Por lo tanto, la Corte Suprema no determinó si el sindicato estaba facultado para rechazar la incorporación de nuevos socios por razones relacionadas con la disponibilidad de beneficios y recursos, ni estableció si la negativa vulneró efectivamente la libertad sindical, la igualdad ante la ley o las demás garantías invocadas por el trabajador.

Asimismo, la resolución del máximo tribunal no se pronunció expresamente sobre el fundamento utilizado por la Corte de Concepción relativo a la necesidad de que exista un derecho claramente preexistente y no discutido o un “derecho indubitado”. En el recurso de protección y en la posterior reposición, el trabajador citó jurisprudencia de las Cortes de Santiago y Puerto Montt, esta última confirmada posteriormente por la Corte Suprema, para respaldar su posición.

Vea resolución Corte Suprema Rol Nº22.335-2026 y Corte de Concepción Nº7074-2026 (Protección).

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