Preexistencias médicas y contrato de salud
Recurso de protección contra Isapre por negar cobertura de patologías no declaradas de un menor, se rechaza por la Corte Suprema
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había acogido un recurso de protección interpuesto por una afiliada, en representación de su hijo menor de edad, en contra de Isapre Colmena Golden Cross y rechazó la acción constitucional.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había acogido un recurso de protección interpuesto por una afiliada, en representación de su hijo menor de edad, en contra de Isapre Colmena Golden Cross y rechazó la acción constitucional.
La controversia se originó en la decisión de la Isapre de no bonificar durante cinco años las prestaciones relacionadas con los diagnósticos de frenillo sublingual tipo uno, lipoma supraesternal derecho y fimosis, y de rechazar la cobertura de un programa de atención médica correspondiente a las cirugías del menor.
La institución estimó que se trataba de patologías preexistentes que no habían sido informadas en la declaración de salud.
La recurrente sostuvo que fue informada de esa decisión mediante una carta certificada de 29 de marzo de 2022, recibida el 2 de mayo del mismo año.
Señaló que, al incorporarse a la institución de salud previsional, proporcionó al agente de ventas todos los antecedentes que le fueron solicitados. En particular, informó que el menor había sido operado de las amígdalas y que había tenido consultas médicas propias de su edad, entre ellas una ecotomografía de partes blandas por un supuesto lipoma que, según afirmó, no arrojó un diagnóstico definitivo.
Añadió que la declaración de salud fue completada con la intervención del agente de ventas y que la modalidad digital del documento no dejó constancia de toda la información comunicada verbalmente.
La afiliada alegó que había cumplido con su obligación de informar los antecedentes de salud requeridos y que no podía atribuírsele responsabilidad por eventuales errores u omisiones cometidos por dependientes de la propia Isapre al completar la declaración digital.
También sostuvo que la institución contó con la oportunidad de examinar los antecedentes al decidir la afiliación y que no resultaba procedente que, después de aceptar su incorporación y cobrar durante varios meses, restringiera la cobertura del menor y rechazara las prestaciones solicitadas.
Afirmó que la decisión vulneraba las garantías de igualdad ante la ley, libre elección del sistema de salud y derecho de propiedad sobre los derechos emanados del contrato.
Por ello, solicitó mantener vigente el contrato, dejar sin efecto la restricción de cobertura y ordenar a la Isapre financiar el tratamiento y los gastos médicos vinculados con las patologías del menor.
La institución pidió rechazar el recurso. Sostuvo que la afiliada suscribió el contrato y la declaración de salud sin informar los diagnósticos que posteriormente dieron origen a la negativa de cobertura.
Explicó que la declaración de salud advertía que era responsabilidad del afiliado proporcionar información completa, correcta y veraz, y que la omisión de una enfermedad o condición preexistente podía dar lugar a la negativa de cobertura durante un máximo de cinco años o al término del contrato.
La Isapre señaló que aceptó la afiliación sin restricciones porque en la declaración no se registraron condiciones de salud preexistentes. Sin embargo, afirmó que los antecedentes médicos demostraban que la afiliada conocía los diagnósticos antes de incorporarse a la institución.
En particular, invocó un certificado emitido por una clínica que consignaba los diagnósticos de frenillo sublingual tipo uno, fimosis y lipoma supraesternal derecho, además de la propuesta de realizar una cirugía.
Añadió que los intercambios efectuados mediante WhatsApp no demostraban que el agente de ventas hubiera recomendado omitir información y que, por el contrario, daban cuenta de que se solicitaron los antecedentes correspondientes.
La recurrida también sostuvo que la controversia debía ser conocida mediante el procedimiento arbitral ante la Superintendencia de Salud. A su juicio, la discusión involucraba hechos controvertidos y aspectos médicos que requerían un período probatorio incompatible con la naturaleza cautelar del recurso de protección.
La Corte de San Miguel acogió la acción. En primer término, constató que la declaración de salud acompañada por la Isapre aparecía firmada digitalmente solo por la institución y tenía fecha 28 de octubre de 2021.
El tribunal observó que, según los antecedentes consignados en su sentencia, la afiliación se había producido el 18 de marzo de ese año. Por ello, concluyó que la declaración había sido suscrita siete meses después del contrato o que existía otro documento otorgado oportunamente que no había sido acompañado al proceso.
También examinó el certificado médico presentado por la recurrida. Indicó que ese antecedente era posterior a la afiliación y que no permitía determinar cuándo se había efectuado el primer diagnóstico de las patologías ni establecer que la recurrente las conociera antes de celebrar el contrato.
La Corte citó el artículo 190 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que define como preexistentes las enfermedades, patologías o condiciones de salud conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente antes de la celebración del contrato o de la incorporación del beneficiario.
La disposición establece, asimismo, que la declaración de salud debe ser suscrita por las partes antes de la celebración del contrato o de la incorporación del beneficiario. Su ausencia no invalida la convención, pero hace presumir de derecho que la Isapre renunció a la posibilidad de restringir la cobertura o poner término al contrato por la omisión de una enfermedad o condición de salud preexistente.
Sobre esa base, el tribunal sostuvo que, si la declaración se había suscrito en octubre de 2021 y no en marzo del mismo año, la ley presumía la renuncia de la institución a restringir la cobertura.
Agregó que, si había existido una declaración anterior, tampoco se acompañaron antecedentes que permitieran concluir que las patologías hubieran sido conocidas y diagnosticadas médicamente antes del 18 de marzo de 2021.
La Corte determinó que la medida adoptada por la Isapre carecía de sustento fáctico y jurídico, pues no se acreditó que las patologías fueran preexistentes ni que existiera un diagnóstico anterior a la afiliación conocido por la recurrente.
Concluyó que la actuación era ilegal y arbitraria y que perturbaba el derecho de propiedad de la afiliada, al impedirle acceder a las coberturas médicas convenidas en el contrato de salud.
El tribunal descartó que la existencia del procedimiento arbitral ante la Superintendencia de Salud excluyera el ejercicio de la acción constitucional y acogió el recurso con costas.
En consecuencia, ordenó a la recurrida otorgar cobertura a las cirugías del menor correspondientes a frenillo sublingual tipo uno, lipoma supraesternal derecho y fimosis, así como a las prestaciones posteriores relacionadas con esas patologías, en los términos pactados en el contrato.
La sentencia fue apelada ante la Corte Suprema, que revocó el fallo y rechazó el recurso de protección.
El máximo tribunal recordó que el artículo 190 del DFL Ley N°1, de 2005, permite excluir las prestaciones asociadas a enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite una justa causa de error.
Explicó que, para que una patología sea considerada preexistente, debe haber sido conocida por el afiliado y diagnosticada médicamente antes de la suscripción del contrato o de la incorporación del beneficiario.
La Corte también examinó el artículo 201 del mismo cuerpo legal, conforme al cual la Isapre puede poner término al contrato cuando el cotizante falsea o no entrega de manera fidedigna la información contenida en la declaración de salud, salvo que el afiliado o beneficiario demuestre una justa causa de error.
La norma dispone que la simple omisión de una enfermedad preexistente no basta para terminar el contrato, a menos que la institución demuestre que esa omisión le causa perjuicios y que, de haber conocido la enfermedad, no habría contratado. Ello es sin perjuicio de la facultad de excluir la cobertura de las prestaciones originadas por enfermedades preexistentes no declaradas.
A partir de esas disposiciones, el máximo tribunal sostuvo que la restricción de cobertura exige la existencia de un diagnóstico médico fidedigno que permita establecer con certeza la preexistencia de la enfermedad y que el afiliado o sus cargas hayan conocido ese diagnóstico antes de la celebración del contrato.
La Corte Suprema estimó que los antecedentes incorporados al proceso justificaban que, a la fecha de suscripción del contrato —que el fallo situó el 28 de octubre de 2021, según el FUN—, la recurrente contaba con un diagnóstico médico.
Añadió que no resultaba razonable la omisión de esa condición en la declaración de salud ni se advertía una justa causa de error que la explicara.
El fallo consideró que la recurrente conocía las patologías y condiciones de salud que no fueron incorporadas en la declaración previa a la suscripción del contrato.
En esas circunstancias, concluyó que la Isapre no incurrió en una actuación ilegal ni arbitraria al fundar su decisión en la omisión de las condiciones de salud preexistentes.
Por ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Dos ministros concurrieron al rechazo sobre la base de consideraciones adicionales. Estimaron que la acción requería la existencia de un derecho preexistente e indiscutido, presupuesto que no concurría porque el derecho invocado era controvertido por la Isapre.
Señalaron que la resolución del conflicto exigía analizar el contenido del contrato y las circunstancias fácticas relacionadas con la causal invocada, materias que no podían ser examinadas mediante una acción cautelar y de urgencia.
Asimismo, indicaron que el artículo 117 del DFL N°1, de 2005, establece un procedimiento arbitral destinado a resolver las controversias entre las instituciones de salud previsional o el Fondo Nacional de Salud y sus cotizantes o beneficiarios.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53.001-2023 y Corte de San Miguel Rol N°14.070-2022 (Protección).
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