Ley de Urgencia y derecho indubitado
Suprema confirma rechazo de protección contra la Superintendencia de Salud por negativa de cobertura bajo la Ley de Urgencia
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de protección interpuesto por un pensionado en contra de la Superintendencia de Salud, por la resolución que desestimó su apelación en un procedimiento arbitral relativo a la cobertura…

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de protección interpuesto por un pensionado en contra de la Superintendencia de Salud, por la resolución que desestimó su apelación en un procedimiento arbitral relativo a la cobertura financiera de las atenciones médicas recibidas por su cónyuge en Clínica Dávila.
El recurrente cuestionó la decisión del Superintendente de Salud que mantuvo la negativa de cobertura bajo la Ley de Urgencia para la primera hospitalización de su cónyuge, beneficiaria de FONASA de 70 años, quien fue internada entre el 13 y el 19 de septiembre de 2021 por una enfermedad hepática descompensada. Posteriormente, fue hospitalizada nuevamente entre el 23 de septiembre y el 11 de octubre, período respecto del cual FONASA reconoció la cobertura de urgencia hasta su estabilización, ocurrida el 26 de septiembre, y la Modalidad de Atención Institucional para los días posteriores. La paciente falleció el 11 de octubre por una falla multiorgánica secundaria a su insuficiencia hepática. El recurrente objetó tanto la falta de cobertura de la primera hospitalización como el cobro de $778.690 efectuado a la comunidad hereditaria.
Tras ser rechazada su demanda arbitral, la reposición y posteriormente la apelación por el Superintendente de Salud, el pensionado dedujo recurso de protección, alegando vulneraciones de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad. Sostuvo que la autoridad desconoció antecedentes médicos que acreditaban una urgencia vital y que la negativa de cobertura implicaba una discriminación basada en enfermedades crónicas no prevista en la ley. Solicitó dejar sin efecto la resolución, declarar improcedente el cobro de $778.690 y aplicar el mecanismo de financiamiento de la Ley de Urgencia a ambas hospitalizaciones.
La Superintendencia de Salud solicitó rechazar el recurso, alegando que no podía utilizarse como una tercera instancia para revisar una sentencia dictada en un procedimiento arbitral. En cuanto al fondo, sostuvo que no existía un derecho indubitado y que la controversia se limitaba a la primera hospitalización, pues FONASA ya había otorgado cobertura a la segunda. Respecto de aquella, afirmó que la paciente ingresó de manera programada para el estudio y drenaje de ascitis, encontrándose estable y sin compromiso sistémico agudo, por lo que no existía una urgencia vital ni riesgo de una secuela funcional grave e inminente.
La Corte de Santiago rechazó la solicitud de inadmisibilidad formulada por la Superintendencia, pero desestimó el recurso de protección, sin costas.
La Corte descartó la inadmisibilidad, al estimar que el recurso de protección permite revisar eventuales actos ilegales o arbitrarios de órganos que ejercen facultades públicas, incluso cuando actúan como árbitros administrativos. Sin embargo, concluyó que la cobertura de la Ley de Urgencia no constituía un derecho indubitado, sino una materia técnica controvertida que ya había sido examinada en un procedimiento arbitral especializado. Precisó que la protección no puede utilizarse para declarar ese derecho ni como una instancia adicional para revisar la valoración de los antecedentes clínicos, aunque correspondía determinar si la resolución del Superintendente había incurrido en ilegalidad o arbitrariedad.
La Corte constató que la primera hospitalización fue programada para realizar una paracentesis y estudios, encontrándose la paciente estable. Precisó que la gravedad de su enfermedad y su posterior fallecimiento no bastaban para configurar una urgencia vital, pues la cobertura exigía un riesgo inminente para la vida o de secuela funcional grave que requiriera atención inmediata, condiciones que no se verificaron. Por ello, estimó que la Superintendencia resolvió fundadamente y descartó una discriminación arbitraria, ya que la negativa se basó en la ausencia de los requisitos clínicos exigidos y no en enfermedades preexistentes.
En cuanto al derecho de propiedad, sostuvo que el recurrente no tenía un derecho indubitado e incorporado a su patrimonio respecto de la cobertura reclamada o de la exención de copago.
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección, al estimar que no existía un derecho preexistente e indiscutido que pudiera ser amparado por esta vía cautelar. Señaló que se encontraban controvertidas tanto la estabilización de la paciente y el término de la condición de urgencia como las actuaciones y hechos que sustentaban la reclamación. En consecuencia, concluyó que la ausencia de un derecho indubitado impedía otorgar la protección solicitada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°50.757-2026 y Corte de Santiago Rol N°16.173-2026 (Protección).
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