Diario Constitucional

Con voto en contra.

Recurso de amparo es inadmisible si se interpone ante la misma Corte que resolvió lo impugnado.

Que la Corte revise sus propias resoluciones alteran el ordenamiento jurídico procesal que regula el sistema recursivo en materia penal.

Por Redacción·27 de agosto de 2022·2 min de lectura
Juez de Garantía no puede pronunciarse sobre un delito de falsedad documental si la acción privada ejercida persigue la responsabilidad por delitos de injurias y calumnias.
Referencial

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Puerto Montt que declaró inadmisible el recurso de amparo en contra una Sala del mismo Tribunal de alzada que revocó una medida cautelar de menor intensidad y en su lugar decretó la prisión preventiva al amparado formalizado por el delito de violación propia.

El recurrente alegó que el Juzgado de Garantía había decretado medidas cautelares no privativas de libertad, sin embargo, con ocasión del recurso de apelación deducido por la parte querellante y la Fiscalía, el Tribunal de alzada revocó la medida cautelar que le había sido impuesta, gracias a la lectura que procedió a dar el querellante de una supuesta conversación entre el imputado y la víctima con la única finalidad de acreditar que el imputado era efectivamente un peligro para la seguridad de ella, conversaciones que no fueron acompañadas por el querellante al proceso y tampoco obran en la carpeta investigativa. Considera que la decisión de alzada fue ilegal, arbitraria y atenta contra la libertad personal del amparado.

La Corte de Puerto Montt declaró inadmisible la acción de amparo. Razona que “(…) no es dable conocer de la acción de amparo deducida en cuanto ella se encamina a reprochar las actuaciones jurisdiccionales de parte de sus miembros expresadas en las decisiones adoptadas por una de las Salas de esta Corte, en representación de todo el tribunal, de modo que en definitiva, su conocimiento y resolución implicaría que sea el mismo tribunal el que revise sus propias resoluciones alterando así el ordenamiento jurídico procesal que regula el sistema recursivo en materia penal, por la vía del ejercicio de la presente acción constitucional.”

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