Principio de racionalidad.
Recurso de protección contra Comisión Médica y Superintendencia de Pensiones, es acogido. La calificación de invalidez carece de racionalidad al basarse solo en un informe médico.
Al tener solo presente un informe médico, sin solicitar mayores antecedentes, la decisión de las recurridas deviene en arbitraria, por carecer de la necesaria racionalidad exigible a los órganos públicos.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Comisión Médica Regional y la Superintendencia de Pensiones, toda vez que la calificación de invalidez impugnada carece de racionalidad, al basarse solo en un informe médico.
En su libelo, la actora expone que padece artritis reumatoidea, escoliosis, sinovitis villonodular pigmentada, fibromialgia, artrosis de rodilla e hipotiroidismo. En virtud de lo anterior, en el mes de octubre del año 2020, y a sugerencia de sus médicos tratantes, inició los trámites para obtener su jubilación anticipada.
Indica que tras una revisión superficial, donde el médico se habría limitado a tomar su presión, auscultar su corazón y pulmones, y revisar algunos documentos, la Comisión Médica de Temuco resolvió rechazar su solicitud. Agrega que, si bien apeló dicha resolución, la Superintendencia de Pensiones confirmó el rechazo, tras “verificar su expediente de calificación”.
Comentarios (1)
Erika Delgado Varela Hice mi trámite para pensionarme por invalidez ,y fui rechazada ,tengo pasadito 60 y sufro de Artritis Reumatoide,Diabetes,Hipotiroidismo,Hipertensión,Fibromialgia,Dislipidemia.Aprte dr eso esto fue en Mayo,y recién hoy tuve que ir a Chile Atiende para saber cómo estaba mi trámite y me encuentro que fui rechazada.Yo trabajo en costuras y no tengo los medio para desenvolverme,solo mi trabajo y la pensión de mi hijo que tiene ezquisofrenia.No sé cómo asesorarme ya que no tengo recursos.
Te puede interesar

Igualdad ante la ley.
CS acoge protección contra Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones que revocó lo decidido por la Comisión Médica Regional que había dictaminado que la actora está afectada por una invalidez total permanente.

Por unanimidad.
CS confirmó rechazó de recurso de protección deducido por funcionario de carabineros en contra de Comisión Médica Central de la institución.

Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Superintendencia de Pensiones por emisión de dictamen de Comisión Médica Central que determinó incapacidad laboral de recurrente.

