Resolución N°2676 del 2022 de la DGMN.
Resolución de la DGMN que somete al control de la Ley 17.798 piezas de armas deportivas no es susceptible de impugnarse mediante un recurso de protección, confirma la Corte Suprema.
Tal decisión se encuentra en el ámbito de competencia del DGMN, en virtud de la Ley 17.798 y del Decreto Reglamentario N°83 del Ministerio de Defensa Nacional, por lo cual los Tribunales de Justicia no pueden inmiscuirse en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

El máximo Tribunal confirmó la resolución de la Corte de Talca que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de protección interpuesto por un deportista practicante de tiro práctico en contra de la Resolución N°2676 del 2022 de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) que actualizó la nómina de accesorios, partes y piezas de armas que se someten al control de la Ley 17.798 (sobre Control de Armas), la cual limitó la adquisición y venta de miras telescópicas, miras holográficas y miras laser de armas.
El actor sostiene que tal decisión de la DGMN excedió la esfera de sus atribuciones y facultades, pues incorpora partes y piezas al control de la Ley 17.798 que en virtud del artículo 3, letra I), del Reglamento de dicho cuerpo legal no está facultado para controlar. Agrega que, la resolución que limita la adquisición de los elementos mencionados no se encuentra debidamente fundada (se refiere a oficios del Banco de Pruebas de Chile del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, pero sin que sea posible distinguir de qué forma las opiniones técnicas contenidas en ellos son recogidos en la resolución).
Por lo tanto, el acto administrativo cuestionado es ilegal y arbitrario, dado que regula en contra de texto expreso y no encuentra fundamento racional para la regulación que trata (la DGMN solo puede limitar la posesión, tenencia, comercialización y demás derechos de los particulares en casos excepcionales, y siempre mediante una resolución fundada, lo cual no ocurre en la resolución impugnada).
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