Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado en alzada.

Resolución de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que renovó autorización a embarcaciones mayores a 12 metros para realizar actividades pesqueras extractivas en la primera milla marina de las regiones de Ñuble y Biobío, se ajusta a derecho.

El máximo Tribunal resolvió que se cumplió con la obligación legal de evaluar la medida a los cinco años, en cuanto a su eficiencia e implementación, de lo cual concluye que no puede predicarse que la recurrida haya actuado ilegalmente, desde que en el caso de marras nos encontramos frente al cumplimiento de una obligación legal.

Por Redacción·11 de diciembre de 2024·3 min de lectura
latercera.com
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por el alcalde de la comuna de Cobquecura en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

En 2018 la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura otorgó autorización, por un periodo transitorio, a embarcaciones mayores a 12 metros para realizar actividades pesqueras extractivas en la primera milla marina de las regiones de Ñuble y Biobío, en un área reservada para la pesca artesanal. Según la ley, esta medida debe ser revisada cada cinco años. En 2023, la autoridad realizó dicha revisión y decidió renovar la medida.

El recurrente, en nombre de un grupo de vecinos, denunció la vulneración de sus garantías constitucionales, específicamente los numerales 2°, 8°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución, debido a las resoluciones de la recurrida en el año 2023, que se refieren a la revisión, modificación y renovación de medidas sobre el ingreso de embarcaciones a áreas de reserva artesanal en las Regiones de Ñuble y Biobío.

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