Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Si no se acredita que los departamentos se usan para arriendo diario a través de plataformas digitales, la notificación que amenaza a la propietaria con aplicarle multas por destinar los inmuebles a pensión u hospedaje, es ilegal y arbitraria resuelve la Corte de Concepción.

El actuar de la recurrida fue arbitrario, toda vez que en el texto notificado no se precisan los departamentos utilizados, la fecha de los hechos, ni la clase de actividades económicas que se le imputan a la recurrente. Con todo, es posible que un reglamento de copropiedad imponga restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, en sus diversas manifestaciones.

Por Redacción·22 de octubre de 2022·3 min de lectura
Imagen: omnibees.com
Referencial

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la sociedad administradora del edificio Concepto y Estilo ubicado en esa ciudad, por enviar una notificación a la propietaria de dos departamentos amenazando con la aplicación de multas por el uso de los inmuebles como pensión u hospedaje.

La recurrente señala que es dueña de dos departamentos que forman parte del condominio administrado por la sociedad recurrida, los que siempre han sido usados para los fines propios de ese tipo de bienes, sin infringir normas del ordenamiento jurídico ni del reglamento de propiedad, pese a lo cual la administración le envió una notificación acusándola de destinarlos a casa de pensión u hospedaje, lo que configura una infracción al Reglamento de copropiedad de la comunidad que lleva aparejada la aplicación de una multa de no cesar las actividades comerciales que desarrolla en sus unidades, para lo cual tiene un plazo de 15 días.

La actora aduce que ello no es efectivo, pues siempre ha destinado los inmuebles a la función exclusiva de habitación, por lo que considera que la aludida notificación constituye una amenaza al legítimo ejercicio de su derecho de propiedad al apercibirla con multas y sanciones en caso de ignorar la advertencia (art. 19 N°24). Agrega que de haber sido ciertos los hechos que se le imputan, de todas formas quedarían amparados en las facultades que como propietaria puede ejercer sobre los departamentos.

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