Recurso de protección acogido por
Publicaciones en Facebook que acusan a directora de colegio de ser responsable de agresión a una estudiante, lesionan su honra y deben ser eliminadas.
El voto en contra estuvo por confirmar el rechazo de la acción, argumentando que, aunque la Constitución protege la honra y la vida privada, también garantiza la libertad de expresión sin censura previa. Consideró que el conflicto entre ambos derechos debe resolverse conforme a la Constitución, que otorga al afectado la posibilidad de recurrir a acciones legales si las publicaciones constituyen delitos, pero no justifica la censura previa de las mismas.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso el recurso de protección interpuesto por las publicaciones efectuadas por los recurridos en que se acusa a la actora de agredir a una alumna.
La recurrente denunció una campaña difamatoria en su contra en redes sociales, y que consiste en una serie de publicaciones en Facebook, en que se le acusa falsamente de maltratar a una alumna, incluyendo agresiones físicas en presencia de otros niños. Dichas acusaciones fueron difundidas principalmente por una apoderada, quien incitó al odio y organizó «funas», y por un administrador de grupos en Facebook, quien amplificó las publicaciones, afectando gravemente su reputación personal y laboral. A pesar de sus intentos de defenderse y desmentir las acusaciones, la campaña continuó y la presión aumentó, con manifestaciones frente al colegio que dirigía, exigiendo su renuncia.
Solicitó la eliminación de las publicaciones difamatorias y la abstención de nuevas publicaciones de este tipo.
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