Amparo acogido
Sin desglose de la deuda por arrastre, no procede dictar orden de arresto por pensión de alimentos
La resolución que dispuso medidas de apremio contra el alimentante se basó en una liquidación genérica que no permitió distinguir si la deuda correspondía a montos históricos o actuales, lo que vulnera las exigencias de fundamentación suficiente y afecta la libertad personal

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de la Ligua por haber decretado orden de arresto nocturno por 15 días y suspensión de licencia de conducir en contra de un alimentante.
El recurrente alegó que, a pesar de haber cumplido de manera íntegra y continua durante más de diez años con el pago mensual de la pensión de alimentos establecida en favor de su hija, el tribunal decretó en su contra una orden de arresto y otras medidas de apremio fundadas en una deuda histórica correspondiente a los años 2014 y 2015, sin considerar que dicha deuda ha sido objeto de sucesivas liquidaciones y que actualmente se encuentra controvertida mediante un recurso de reposición con apelación en subsidio pendiente de resolución.
Aduce que dicha orden resulta arbitraria, desproporcionada y prematura, toda vez que no se encuentra acreditado un incumplimiento actual y que, además, en un incidente de imputación al pago acreditó haber efectuado descuentos de su remuneración por un monto superior a la pensión de alimentos vigente, correspondientes a gastos útiles y extraordinarios por una intervención quirúrgica a su hija, lo que el tribunal desestimó sin fundamento suficiente.
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