Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt.
Suspensión de funciones y reducción de remuneraciones de docente adoptada por Corporación Municipal sin haberle formulado de cargos en el contexto de un procedimiento sumario carece de motivación.
Sino existe una adecuada expresión y fundamento de la necesidad de la medida cautelar, se vulneran los principios de racionalidad y justicia que deben guiar cualquier actuación administrativa.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por un profesor en contra de la Corporación Municipal de Castro y del abogado municipal, por aplicarle la medida de suspensión de funciones con la consecuente merma en sus remuneraciones, en el marco del sumario que le afecta por amenazas a sus colegas de trabajo.
El recurrente expuso que dicha suspensión se dictó sin la debida formulación de cargos en el proceso del cual es objeto, por lo que estima que infringe su derecho constitucional al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como su derecho de propiedad, vulnerados al ser privado arbitrariamente de su empleo y remuneraciones.
En su informe, el abogado de la Corporación defiende la legalidad y justificación de la medida de suspensión de funciones, argumentando que la medida está amparada por el artículo 134 de la Ley 18.883, que permite al fiscal suspender preventivamente al funcionario investigado para asegurar el éxito del sumario y proteger el prestigio de la institución.
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