Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Potestad disciplinaria universitaria se extiende únicamente a hechos que tengan vinculación objetiva con el plantel.

No resulta suficiente la sola conexión personal de los involucrados, esto es, la mera circunstancia de pertenecer estos a la misma carrera, puesto que la potestad se extiende hasta donde alcancen los fines y proyectos institucionales.

Por Redacción·10 de agosto de 2024·4 min de lectura
Potestad disciplinaria universitaria se extiende únicamente a hechos que tengan vinculación objetiva con el plantel.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante de Química y Farmacia, en contra de la Universidad de Chile por aplicarle la sanción de expulsión definitiva inmediata, y la imposibilidad de cursar en el futuro cualquier programa académico en la Universidad, durante cinco años.

El recurrente expuso que fue objeto de un sumario tramitado conforme al Nuevo Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudiantes de la Universidad de Chile, el que establece la posibilidad de decretar medidas cautelares por el plazo de seis meses, consistente en la suspensión de toda actividad universitaria y prohibición de ingreso a dependencias de la Universidad para el sumariado.

Añade que, durante el proceso se prorrogó dicha medida por el plazo de 4 meses, y que finalmente, el resultado del proceso fue su expulsión.

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