Diario Constitucional

Crédito con Aval del Estado

Corte Suprema confirma compensación de indemnización laboral para pago de deuda CAE

El máximo Tribunal confirmó la compensación de una indemnización laboral para saldar una deuda CAE, respaldando la actuación de la Tesorería. El voto disidente señaló que la deuda no es tributaria y no debió compensarse bajo la Ley de Tesorerías, pues la Ley N° 20.027 establece un régimen especial para créditos educativos, por lo que la compensación vulneró garantías constitucionales y privó indebidamente al recurrente de derechos reconocidos judicialmente.

Por Redacción·09 de agosto de 2025·2 min de lectura
deudas.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (TGR), por la compensación de fondos provenientes de una indemnización laboral del actor.

El recurrente alegó vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, debido a la compensación de $7.602.881.- de una indemnización laboral ordenada pagar por sentencia judicial, para saldar una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE). Argumentó que dichos fondos son inembargables según la legislación laboral y que no se le notificó previamente de la compensación.

La TGR solicitó el rechazo del recurso, señalando que actuó conforme a sus facultades legales de compensación de deudas fiscales establecidas en el DFL N°1 de 1994 y la Ley N°20.027 sobre CAE. Agregó que la deuda estaba registrada en la Cuenta Única Tributaria tras agotarse las acciones de cobro judicial y extrajudicial.

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