Recurso de amparo rechazado con voto en contra por Corte de Talca.
No acceder a solicitud de ingreso a Centro de Educación y Trabajo de condenada que cumple en Centro Penitenciario Femenino de Talca por mantener orden de expulsión administrativa y no contar con cédula nacional de identidad, no es ilegal.
Impedir que condenada sea ingresada al CET semiabierto por mantener vigente una expulsión administrativa y no contar con cedula de identidad no sólo vulnera el principio de legalidad, sino también el principio de no discriminación en razón del origen nacional, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería, por considerar desfavorable la solicitud de una condenada por los delitos de incendio y uso de celular en la cárcel de ingresar a un Centro de Educación y Trabajo por mantener una orden de expulsión administrativa y no contar con cédula nacional de identidad.
El recurrente alegó que, a pesar de que el Centro Penitenciario Femenino de Talca en el que la encartada cumple una pena de 12 años emitió un informe favorable, el informe técnico del CET semiabierto de la misma ciudad determinó que no podía ingresar a dicho centro por mantener orden de expulsión del territorio nacional y por no tener cédula nacional de identidad, en cuanto es de nacionalidad extranjera, en circunstancias que dichos factores no cuentan con asidero legal, por el contrario, contraviene derechos humanos, desde que la restringe de poder acceder a la etapa de resolución de la postulación, a cargo del Director Regional de Gendarmería, afectando su derecho a postulación de manera ilegal, perturbando el derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que se le impide el acceso a mejores condiciones materiales, con mayores espacios de libertad que contribuyan a su reinserción social.
Aduce que, el artículo 108 del DS N°518 regula el caso de que una persona condenada aún con decreto administrativo de expulsión pueda obtener beneficios penitenciarios de salida, incluyendo la libertad condicional. El propio Reglamento reconoce que la situación migratoria no es un impedimento para la obtención de beneficios, cuestión de toda lógica dado el principio de progresividad en que se estructura la reinserción social de las personas condenadas a penas privativas de libertad.
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