Recurso de protección acogido
Universidad debe revisar pago de asignaciones por publicaciones científicas a exacadémico
La Corte de Santiago determinó que la Universidad de Tarapacá no podía excluir del beneficio a un exprofesor por haber renunciado antes de la dictación del decreto de pago, pues el derecho se devengó mientras ejercía sus funciones académicas.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en favor de un exacadémico contra la Universidad de Tarapacá, luego de que la institución rechazara el pago de asignaciones por publicaciones científicas indexadas, por el hecho de que el recurrente había dejado de prestar servicios antes de la dictación del acto administrativo que dispuso el beneficio.
El recurrente expuso que se desempeñó como profesor asistente de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas y que, durante el ejercicio de sus funciones, participó como autor o coautor de diversos artículos científicos publicados en revistas indexadas, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento institucional. Sostuvo que las asignaciones, correspondientes a publicaciones realizadas durante 2024, ascendían a $21.500.000 y que su posterior renuncia no podía privarlo de un beneficio devengado mientras mantenía su calidad de académico. Alegó que la negativa vulneraba las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.
Por su parte, la Universidad de Tarapacá sostuvo que la asignación tenía carácter remuneratorio y que su otorgamiento requería un procedimiento administrativo de validación, individualización de beneficiarios y dictación de un decreto exento. Agregó que, conforme a un dictamen de la Contraloría General de la República, el beneficio no procedía respecto de exfuncionarios, salvo que existiera una norma expresa que lo autorizara, circunstancia que no se verificaba en el caso. Asimismo, argumentó que el recurrente no contaba con un derecho adquirido, sino con una mera expectativa, pues no había sido incluido en el acto administrativo que dispuso los pagos.
En su análisis, la Corte constató que el recurrente había realizado publicaciones científicas durante el período en que se desempeñó como académico de la universidad y que su renuncia se hizo efectiva con posterioridad. Consideró que el derecho a percibir la asignación nacía con la realización de la labor que la justificaba, esto es, la publicación de artículos que cumplieran las exigencias reglamentarias, mientras el académico mantenía su vínculo funcionario. En ese sentido, precisó que las etapas posteriores de verificación y liquidación no constituían requisitos para el nacimiento del derecho, sino procedimientos destinados a determinar su procedencia y monto.
Al respecto, el tribunal sostuvo que «el derecho a percibirla nace cuando esa labor se realiza por quien detenta la calidad de académico, y no en un momento posterior que la propia Administración fija para su verificación y entero». Añadió que la universidad había exigido un requisito no contemplado en su propia normativa, al condicionar el pago a que el beneficiario mantuviera su calidad funcionaria al momento de dictarse el decreto respectivo. Asimismo, estimó que la exclusión del recurrente constituía una diferencia de trato arbitraria respecto de otros académicos que habían publicado durante el mismo período y bajo las mismas condiciones reglamentarias, vulnerando la igualdad ante la ley.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso, sin costas, dejó sin efecto las resoluciones que habían rechazado la solicitud de pago y ordenó a la Universidad de Tarapacá analizar, dentro del plazo de 30 días, los antecedentes de las publicaciones realizadas por el recurrente antes del término de su vínculo laboral, a fin de verificar si cumplían las exigencias reglamentarias y dictar el decreto correspondiente.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°10933-2026 (Protección).
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