Cobros por fraude bancario
Banco de Chile deberá detener cobros a cliente por operaciones fraudulentas cuya responsabilidad no fue acreditada
La Corte de Temuco acogió un recurso de protección y calificó como ilegal y arbitraria la actuación del banco, que exigió el pago de operaciones desconocidas mientras se discutía judicialmente la responsabilidad del afectado. El tribunal ordenó cesar las cobranzas, eliminar los registros de morosidad y levantar las restricciones de productos financieros asociadas a dichas operaciones, al considerar vulnerado su derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección interpuesto contra el Banco de Chile y le ordenó cesar las gestiones de cobranza relacionadas con operaciones bancarias desconocidas por un cliente, cuya responsabilidad no fue acreditada judicialmente. El tribunal estimó que la entidad financiera actuó de manera ilegal y arbitraria al exigir el pago de montos controvertidos mientras se encontraba pendiente un juicio destinado a determinar si el afectado había actuado con dolo o culpa grave.
La controversia se originó en septiembre de 2025, cuando el recurrente recibió una llamada de un supuesto ejecutivo del Banco de Chile que le advirtió sobre una estafa vinculada a fallas en la plataforma electrónica. El afectado afirmó que no entregó sus claves de seguridad, pero posteriormente se realizaron operaciones fraudulentas por aproximadamente $3 millones, de los cuales el banco le restituyó $2,2 millones. En abril de 2026, fue informado del cierre de sus productos financieros y de gestiones de cobranza efectuadas por SOCOFIN, con intereses y comunicaciones de morosidad a registros como DICOM. También tomó conocimiento de una demanda en su contra por un supuesto autofraude, imputación que rechazó, explicando que la cuenta destinataria había sido registrada previamente para una compra legítima. Ante ello, interpuso un recurso de protección, acompañado de correos del banco y SOCOFIN, solicitando detener los cobros, eliminar los registros de morosidad, suspender las acciones judiciales y obtener la restitución de los fondos pendientes, por considerar vulnerados su patrimonio, honra e integridad psíquica.
El Banco de Chile solicitó rechazar el recurso de protección, con costas, alegando que fue presentado fuera del plazo legal de 30 días, pues las operaciones cuestionadas ocurrieron en septiembre de 2025 y las comunicaciones posteriores no constituían hechos nuevos. Sostuvo que las transferencias se realizaron mediante credenciales válidas, utilizando Digipass y claves dinámicas, sin vulneración de sus sistemas de seguridad, y que los fondos fueron enviados a una cuenta que, según sus antecedentes, pertenecía al cliente, lo que permitiría presumir dolo o culpa grave conforme a la Ley N°20.009. Agregó que había abonado 35 UF al afectado y presentado una demanda ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco para establecer su responsabilidad y recuperar los fondos. Finalmente, afirmó que la controversia debía resolverse mediante ese procedimiento especial y que las gestiones de cobranza y comunicaciones de morosidad respondían a obligaciones crediticias incumplidas, negando haber actuado ilegal o arbitrariamente.
Durante la tramitación del recurso, la Corte solicitó antecedentes al Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, que informó haber rechazado la demanda del Banco de Chile al no acreditarse dolo o culpa grave del cliente en las operaciones desconocidas. El fallo estableció que el afectado no debía devolver el abono recibido conforme a la Ley N°20.009 y ordenó al banco eliminar los cargos y/o restituir los fondos, con reajustes e intereses. La sentencia quedó firme y ejecutoriada el 31 de agosto de 2026.
La Corte de Apelaciones descartó que el recurso fuera extemporáneo, al considerar que no se acreditó que la demanda del banco hubiera sido notificada al cliente antes de presentar la acción. Precisó que el recurso cuestionaba principalmente las gestiones de cobranza, las comunicaciones de morosidad y el cierre de productos financieros, actuaciones conocidas por el afectado en abril de 2026. Por ello, concluyó que la acción, presentada el 29 de ese mes, se interpuso dentro del plazo legal.
La Corte recordó que el recurso de protección busca resguardar los derechos fundamentales frente a actuaciones ilegales o arbitrarias y que, en este caso, correspondía determinar si el Banco de Chile podía mantener cobros, gestiones de cobranza, comunicaciones de morosidad y restricciones de productos financieros mientras se discutía judicialmente la responsabilidad del cliente. Al respecto, precisó que la Ley N°20.009 exige al banco acreditar dolo o culpa grave del usuario ante el tribunal competente, por lo que el uso de mecanismos de autenticación o las presunciones de participación del cliente no bastan, por sí solos, para exigirle el pago de las operaciones desconocidas.
En ese sentido, la Corte consideró que la presentación de una demanda judicial no autoriza al banco a anticipar unilateralmente los efectos de una eventual sentencia favorable, mediante gestiones de cobranza, aplicación de intereses o comunicaciones de morosidad respecto de obligaciones cuya procedencia todavía se encuentra en discusión.
El fallo sostuvo que, mientras estaba pendiente el juicio ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, la entidad financiera carecía de fundamento jurídico suficiente para exigir extrajudicialmente el pago de los montos derivados de las operaciones desconocidas.
La Corte calificó la actuación del banco como una forma de autotutela, al atribuir anticipadamente al cliente una responsabilidad no establecida judicialmente e imponerle consecuencias económicas que correspondía determinar a la justicia.
La Corte de Apelaciones de Temuco consideró ilegales y arbitrarios los cobros del Banco de Chile, especialmente después de que una sentencia firme descartara la existencia de dolo o culpa grave del cliente y ordenara eliminar los cargos y/o restituir los fondos. Estimó que mantener las cobranzas, aplicar intereses o informar morosidad desconocía lo resuelto judicialmente y vulneraba el derecho de propiedad del afectado. Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó cesar inmediatamente las cobranzas extrajudiciales, abstenerse de aplicar intereses, comisiones y gastos, y eliminar en diez días hábiles los registros de morosidad y las restricciones de productos financieros asociados a esas operaciones. Precisó que las medidas no afectan otras obligaciones crediticias y que la restitución de fondos debe exigirse ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, conforme a su sentencia firme.
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