Prolongación indebida
Corte de Santiago ordena concluir sumario administrativo iniciado en 2021
La Corte estimó arbitrario mantener al funcionario en una situación indefinida de incertidumbre, tras la pérdida y falta de reconstrucción oportuna del expediente disciplinario. Ordenó reconstituirlo y emitir una decisión definitiva o realizar las diligencias pendientes dentro de 60 días hábiles.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en favor de un químico farmacéutico contra el Hospital Metropolitano, por la prolongación injustificada de un sumario administrativo iniciado en su contra en 2021, sin que hasta la fecha se hubiera dictado un pronunciamiento definitivo.
El recurrente expuso que el procedimiento disciplinario se inició a raíz de denuncias por presunto maltrato laboral presentadas por funcionarias de la Unidad de Farmacia. Indicó que, tras la formulación y posterior reformulación de cargos, presentó sus descargos, pero no volvió a recibir notificaciones sobre el avance o conclusión del sumario. Alegó que esta situación vulneraba sus garantías constitucionales, al mantenerlo en una incertidumbre prolongada respecto de su situación funcionaria, con efectos en su integridad psíquica y en la igualdad ante la ley.
Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente explicó que una reasignación institucional dificultó la gestión de procedimientos disciplinarios anteriores y que no había sido posible acceder a todas las piezas del expediente. Se comprometió a disponer su reconstitución y sostuvo que no correspondía declarar la imposibilidad material de continuar el procedimiento sin examinar previamente sus antecedentes.
En su análisis, la Corte constató que el sumario seguía pendiente pese a haberse practicado la mayor parte de las diligencias necesarias. Consideró que su prolongación indebida mantenía al funcionario en una situación de incertidumbre y afectaba su salud psíquica, además de constituir una diferencia injustificada respecto de otros funcionarios cuyos procedimientos administrativos habían concluido dentro de los plazos legales.
Al respecto, el tribunal sostuvo que la razonabilidad de los procedimientos sancionatorios también exige que los sumarios administrativos se desarrollen dentro de un plazo razonable. Asimismo, descartó ordenar la terminación del procedimiento por imposibilidad material, conforme al artículo 40 de la Ley N° 19.880, pues no se acreditaron causas sobrevinientes que impidieran continuarlo. En cambio, estimó procedente reconstruir el expediente y dictar una decisión sobre el fondo, de acuerdo con el principio conclusivo del procedimiento administrativo.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso, sin costas, y ordenó a la institución recurrida reconstituir el expediente sumarial y emitir un pronunciamiento definitivo dentro de 60 días hábiles o, en su defecto, practicar las diligencias que se encontraran pendientes, respetando los plazos legales del Estatuto Administrativo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°9800-2026 (Protección).
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