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Violencia escolar

Corte confirma cancelación de matrícula de alumno de sexto básico que golpeó a estudiante de tercero

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del colegio Wenlock School por la cancelación de matrícula de un estudiante de sexto básico para el año escolar 2026, tras agredir físicamente a un alumno de tercero básico al interior del establecimiento.

Por Redacción·17 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte confirma cancelación de matrícula de alumno de sexto básico que golpeó a estudiante de tercero
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del colegio Wenlock School por la cancelación de matrícula de un estudiante de sexto básico para el año escolar 2026, tras agredir físicamente a un alumno de tercero básico al interior del establecimiento.

Según los antecedentes expuestos en el proceso, el incidente se produjo cuando el estudiante de sexto básico se encontró con alumnos menores. Luego de que uno de ellos lo empujara, lo habría levantado sobre sus hombros y trasladado hasta un baño de hombres cerrado, ubicado cerca de la cafetería. En ese lugar, le habría impedido salir, le dobló una mano y lo golpeó entre tres y cuatro veces en el rostro, provocándole un sangrado nasal de consideración.

El recurrente sostuvo que la sanción era desproporcionada y contraria al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, pues se habría aplicado sin respetar la gradualidad prevista para las faltas ni justificar por qué resultaban insuficientes las medidas disciplinarias menos gravosas. Alegó, además, que el establecimiento no ponderó adecuadamente las atenuantes, los antecedentes psicológicos del estudiante ni las medidas formativas adoptadas en un procedimiento anterior.

Por su parte, el colegio solicitó el rechazo de la acción, argumentando que los hechos revestían especial gravedad. Añadió que la agresión generó consecuencias emocionales en la víctima y afectó a su familia y a la comunidad escolar. Asimismo, sostuvo que el procedimiento respetó el reglamento interno y que la sanción fue confirmada por el Consejo de Profesores, cuyos integrantes coincidieron en la gravedad de la conducta.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al concluir que no se acreditó una actuación ilegal o arbitraria por parte del establecimiento educacional. El tribunal señaló que no existía controversia respecto de los hechos que motivaron la sanción, sino sobre su aplicación y eventual desproporcionalidad conforme al reglamento interno.

En este sentido, la Corte destacó que los establecimientos educacionales cuentan con autonomía para desarrollar sus proyectos educativos y establecer normas de convivencia, dentro del marco legal vigente. Sin embargo, precisó que dicha autonomía debe ejercerse respetando los derechos de los integrantes de la comunidad educativa y las disposiciones del propio reglamento interno.

El tribunal constató que el reglamento del colegio contempla la cancelación de matrícula como una medida excepcional, aplicable cuando se justifique que está en riesgo la integridad física o psíquica de algún integrante de la comunidad educativa. En el caso concreto, estimó que la gravedad de la agresión, la afectación provocada a la víctima y su entorno, así como los antecedentes de conducta del estudiante, justificaban la medida adoptada.

Al respecto, sostuvo que la decisión sancionatoria sí había considerado los descargos y los antecedentes del estudiante, junto con las circunstancias agravantes y la afectación ocasionada a la comunidad escolar. En particular, destacó que la sanción fue ratificada por los 17 docentes que integraban el Consejo de Profesores, quienes coincidieron en la gravedad de los hechos y en la procedencia de la medida.

En consecuencia, la Corte concluyó que la cancelación de matrícula se encontraba contemplada en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, había sido adoptada mediante el procedimiento correspondiente y contaba con fundamentos suficientes. Por ello, rechazó el recurso de protección, al estimar que no se acreditó la vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1389-2026 (Protección).

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