Diario Constitucional

Límites a la libertad de expresión en redes sociales

Corte ordena a guía turístico eliminar publicaciones contra residente por conflicto de acceso al Glaciar Leones

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción interpuesta por un residente del sector Valle Leones, comuna de Chile Chico, en contra de un guía de turismo, a propósito de comentarios difundidos en redes sociales en el contexto de las diferencias existentes por el acceso al Glaciar…

Por Redacción·17 de octubre de 2026·6 min de lectura
Corte ordena a guía turístico eliminar publicaciones contra residente por conflicto de acceso al Glaciar Leones
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción interpuesta por un residente del sector Valle Leones, comuna de Chile Chico, en contra de un guía de turismo, a propósito de comentarios difundidos en redes sociales en el contexto de las diferencias existentes por el acceso al Glaciar Leones, ubicado al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael. La controversia, surgida inicialmente en torno al tránsito hacia el lugar, derivó posteriormente en expresiones dirigidas contra el recurrente, a quien se atribuyó una actuación coordinada con particulares y autoridades para restringir el ingreso al sector.

Las diferencias se remontan al tránsito de terceros hacia el glaciar a través de terrenos vinculados al Fundo Pichimahuida, donde el recurrente reside junto a su cónyuge desde hace aproximadamente veinte años. Según sostuvo, la ubicación de los predios habría dado lugar a diversos episodios relacionados con el acceso al lugar, que posteriormente se proyectaron al ámbito de las redes sociales.

Según explicó, en 2022 se constituyeron sobre esos inmuebles derechos reales de conservación, conforme a la Ley N°20.930, con el propósito de asegurar su conservación ambiental, restauración ecológica y protección de la biodiversidad.

El recurrente sostuvo que la ubicación de los predios había generado controversias por el acceso al sector, las que derivaron en ingresos no autorizados y daños a los mecanismos de cierre de la propiedad. Con el tiempo, el conflicto se trasladó a las redes sociales.

El episodio que motivó directamente la acción ocurrió el 30 de julio de 2026, cuando el recurrido comentó una publicación de Instagram relacionada con una expedición al Glaciar Leones. En su intervención identificó al residente y lo vinculó con particulares y organismos públicos, a quienes atribuyó actuar coordinadamente para impedir el acceso de chilenos, turistas y montañistas.

A ello se sumaron publicaciones anteriores en las que el guía utilizó expresiones como “colonizadores gringos”, calificó la situación como una “declaración de guerra” y aludió a posibles acciones contra directivos, financistas, administradores o encargados, utilizando las herramientas que estuvieran a su alcance.

Durante la tramitación del recurso también se acompañaron comentarios de octubre de 2025 que, según el recurrente, demostraban la persistencia de expresiones hostiles relacionadas con el mismo conflicto.

El afectado sostuvo que estas manifestaciones habían transformado una controversia jurídica y administrativa sobre el acceso al glaciar en cuestionamientos dirigidos contra su persona, presentándolo ante la comunidad como integrante de una supuesta actuación coordinada con autoridades para impedir arbitrariamente el tránsito de terceros.

Añadió que la difusión de los mensajes, junto con los episodios ocurridos en su propiedad, le había provocado inseguridad, angustia y temor.

Por ello, denunció la vulneración de su integridad psíquica, protegida por el artículo 19 N°1 de la Constitución, y de su derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra, consagrado en el artículo 19 N°4. De conformidad con el artículo 20 de la Carta Fundamental, solicitó que se ordenara eliminar los contenidos cuestionados y prohibir nuevas publicaciones de similar naturaleza.

El guía turístico pidió rechazar el recurso. Argumentó que el comentario del 30 de julio había sido efectuado en una publicación ajena y no formaba parte de una campaña personal contra el recurrente.

Explicó que sus expresiones debían interpretarse dentro de una controversia pública sobre el acceso turístico y montañístico al Glaciar Leones. Afirmó que las referencias a una actuación conjunta de particulares y autoridades tenían un sentido retórico o coloquial, propio de una opinión crítica, y no constituían la imputación de un delito.

Asimismo, aseguró que los contenidos habían sido eliminados, por lo que no existirían publicaciones bajo su control susceptibles de ser retiradas mediante una orden judicial.

También negó cualquier participación en los ingresos no autorizados al predio, los daños a sus cierres o los comentarios realizados por terceros, señalando que no existían antecedentes que acreditaran su autoría, coordinación o responsabilidad en esos hechos.

Respecto de la integridad psíquica, sostuvo que no se habían presentado informes médicos o psicológicos que demostraran una afectación concreta vinculada con sus declaraciones.

En defensa de sus publicaciones, invocó la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa, garantizada por el artículo 19 N°12 de la Constitución, así como el artículo 1° de la Ley N°19.733, sobre libertades de opinión e información, y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Argumentó que sus comentarios constituían una crítica sobre un asunto de interés comunitario y cuestionó especialmente la solicitud de prohibir publicaciones futuras, por considerar que una orden general de abstención podía constituir censura previa.

Subsidiariamente, pidió que cualquier medida se limitara a contenidos específicamente identificados, sin impedirle continuar expresando opiniones lícitas sobre el acceso al glaciar, la actividad turística, la conservación ambiental, la propiedad privada o las actuaciones de organismos públicos y particulares.

Al resolver, la Corte de Coyhaique examinó el contenido y contexto de las expresiones cuestionadas y concluyó que estas excedían el ámbito de la crítica legítima.

El tribunal consideró que los comentarios contenían imputaciones específicas capaces de afectar la valoración pública del recurrente, al atribuirle una actuación concertada con particulares y autoridades locales para restringir el acceso al sector.

En ese sentido, sostuvo que la existencia de una controversia sobre el tránsito hacia el glaciar no justificaba dirigir imputaciones personales contra uno de los involucrados. Tampoco estimó suficiente que el mensaje hubiese sido publicado como comentario en una cuenta ajena o que su autor lo presentara como una crítica política o social.

La Corte calificó la conducta como ilegal, al considerar que el recurrido había prescindido de los mecanismos jurídicos disponibles para cuestionar las actuaciones que reprochaba al residente.

Asimismo, la estimó arbitraria, porque la difusión de esas imputaciones personales no constituía un medio adecuado, proporcional ni idóneo para resolver la controversia.

El tribunal también rechazó el argumento de que la eventual eliminación de los mensajes hiciera perder vigencia al recurso.

Explicó que no existían antecedentes suficientes para acreditar que los contenidos denunciados hubiesen sido efectivamente retirados. Agregó que, incluso si ello hubiera ocurrido, su difusión previa en redes sociales permitía que fueran compartidos o reproducidos por terceros, prolongando sus efectos sobre la reputación del afectado.

A juicio de la Corte, admitir que la eliminación posterior de una publicación impide revisar judicialmente su contenido permitiría que el autor de una conducta lesiva evitara el control de los tribunales mediante una decisión unilateral.

En cuanto a las garantías constitucionales, estableció que las expresiones podían menoscabar el prestigio, la reputación y la credibilidad pública del recurrente.

Destacó que ese efecto se intensificaba por la difusión de los comentarios en redes sociales y por tratarse de una comunidad de población reducida, donde las personas involucradas eran conocidas o fácilmente identificables.

Por estas razones, concluyó que se había vulnerado el derecho a la honra.

Al establecer dicha infracción, consideró innecesario pronunciarse sobre la eventual afectación de la integridad psíquica alegada por el recurrente.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección, sin condena en costas, y ordenó al guía turístico eliminar, dentro de las 48 horas siguientes a que la sentencia quedara ejecutoriada, el comentario publicado en Instagram, así como cualquier otra publicación que se refiriera al recurrente y afectara su honra.

Además, dispuso que se abstuviera de realizar nuevas publicaciones o difundir mensajes de contenido deshonroso o de descrédito contra el afectado.

La decisión contó con una prevención del ministro Luis Moisés Aedo Mora, quien compartió la decisión de acoger el recurso, pero discrepó de la orden destinada a impedir futuras publicaciones.

El magistrado sostuvo que no correspondía prohibir anticipadamente expresiones cuyo contenido todavía se desconoce, pues su eventual carácter ilícito debe examinarse una vez que hayan sido emitidas y mediante los procedimientos jurídicos correspondientes.

Advirtió que una prohibición preventiva de esa naturaleza podía comprometer la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa, reconocida en el artículo 19 N°12 de la Constitución, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de los delitos o abusos cometidos en el ejercicio de esa libertad.

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N°202-2026.

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