Diario Constitucional

Recurso de protección acogido

Corte de Santiago ordena a BancoEstado reabrir Cuenta RUT cerrada sin justificar el incumplimiento contractual

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de BancoEstado, ordenando dejar sin efecto el cierre de la Cuenta RUT de una clienta y proceder a su inmediata reapertura y habilitación, al estimar que la entidad financiera no justificó suficientemente el…

Por Redacción·17 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago ordena a BancoEstado reabrir Cuenta RUT cerrada sin justificar el incumplimiento contractual
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de BancoEstado, ordenando dejar sin efecto el cierre de la Cuenta RUT de una clienta y proceder a su inmediata reapertura y habilitación, al estimar que la entidad financiera no justificó suficientemente el incumplimiento contractual invocado para poner término a la relación.

La recurrente mantenía una relación contractual con el banco desde hacía aproximadamente siete años y, en abril de 2024, presentó un reclamo por operaciones que desconocía en su Cuenta RUT. Tras la devolución de $11.600, bajo la glosa «Devolución Ley de Fraude», la institución bloqueó sus productos bancarios. Si bien la cuenta fue habilitada temporalmente, posteriormente el banco impidió su reapertura y comunicó su cierre definitivo, alegando un incumplimiento de las disposiciones contractuales.

La clienta sostuvo que, pese a sus reiteradas solicitudes, el banco no explicó de manera concreta los motivos de la decisión, limitándose a invocar genéricamente un incumplimiento contractual. Alegó que la inhabilitación de sus productos y canales digitales le impidió acceder a los servicios asociados a la cuenta y le ocasionó dificultades administrativas y económicas. Por ello, estimó que la medida era arbitraria y vulneraba, entre otras garantías, su derecho de propiedad sobre los derechos derivados del contrato bancario.

Por su parte, BancoEstado solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la acción era extemporánea y que el cierre se encontraba amparado en la normativa sectorial y en las condiciones contractuales. Explicó que una investigación interna permitió establecer que la clienta utilizaba habitualmente servicios digitales de terceros en los que había registrado su tarjeta, por lo que estimó incumplidos sus deberes de resguardo y confidencialidad de los medios de acceso y autenticación. Añadió que la controversia requería un procedimiento declarativo y que no se había acreditado la existencia de un derecho indubitado que pudiera ser protegido por esta vía.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al descartar la alegación de extemporaneidad. El tribunal estimó que la conducta impugnada no se limitaba a los efectos de una decisión adoptada en el pasado, sino que comprendía la mantención de la inhabilitación de la cuenta y la negativa persistente a restablecer sus prestaciones sin una justificación concreta. En ese sentido, consideró que se trataba de una actuación continuada, subsistente al momento de interponerse el recurso.

En cuanto al fondo, la Corte señaló que la facultad de una institución financiera para poner término unilateralmente a una relación contractual debe ejercerse conforme a la normativa aplicable y a las condiciones convenidas. Al respecto, destacó que el artículo 17 B letra b) de la Ley N° 19.496 exige que los contratos de adhesión relativos a productos financieros especifiquen las causales de término anticipado, el plazo razonable en que se hará efectivo y el medio por el cual se comunicará al consumidor.

El tribunal sostuvo que la exigencia de transparencia obliga a la entidad financiera a identificar los hechos que configurarían la causal invocada, de manera que el cliente pueda conocer los motivos de la decisión y controvertir su procedencia. En el caso concreto, advirtió que la comunicación del banco se limitó a señalar que el cierre obedecía al incumplimiento de disposiciones contractuales, sin individualizar la obligación infringida ni explicar la conducta reprochada.

Asimismo, la Corte consideró que la circunstancia de que la clienta utilizara servicios digitales de terceros en los que había registrado su tarjeta no demostraba, por sí sola, que hubiese compartido claves o elementos de autenticación de uso exclusivo. Tampoco estimó suficiente la afirmación de que la operación reclamada no presentaba errores de ejecución para justificar el incumplimiento contractual atribuido.

En palabras del tribunal, «la sola remisión a un incumplimiento de las disposiciones del contrato, sin precisar la obligación infringida ni la conducta que se reprocha, no satisface ese propósito», en referencia a las exigencias de transparencia aplicables al término anticipado de los contratos financieros.

En relación con el derecho de propiedad, la Corte concluyó que el cierre injustificado de la Cuenta RUT afectó los derechos personales de contenido patrimonial derivados de la relación contractual, entre ellos, el acceso a las prestaciones propias de una cuenta vista, la recepción de depósitos y abonos, y la realización de giros, pagos y transferencias. Precisó que esta afectación subsistía incluso si no se acreditaba la existencia de fondos retenidos al momento del cierre, pues recaía en la privación injustificada de las prestaciones contractuales.

Sin embargo, el tribunal no ordenó la habilitación de los demás productos bancarios mencionados por la recurrente, debido a que no se acreditó su contratación ni el bloqueo o cierre atribuido al banco. En consecuencia, acogió el recurso únicamente respecto de la Cuenta RUT y ordenó a BancoEstado dejar sin efecto su cierre y proceder a su inmediata reapertura y habilitación, sin condenarlo en costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2050-2026 (Protección).

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